Por el Ing. Javier Silva
En materia tributaria solemos discutir sobre porcentajes, tarifas, deducciones o beneficios. Sin embargo, detrás de cada norma existe una pregunta mucho más importante: ¿estamos gravando de manera justa la verdadera capacidad económica de las personas?
Esta reflexión cobra especial relevancia cuando observamos el tratamiento que la legislación ecuatoriana otorga a las personas naturales en relación de dependencia frente a aquellas que desarrollan actividades económicas por cuenta propia. Aunque ambas generan renta y ambas se encuentran obligadas a contribuir al sostenimiento del Estado, las reglas aplicables para determinar su base imponible no siempre responden a una lógica uniforme.
Mientras la persona natural sin relación de dependencia puede deducir los gastos necesarios para la generación de sus ingresos bajo criterios relativamente amplios, la persona en relación de dependencia se encuentra sometida a límites específicos respecto de gastos personales que, en muchos casos, responden a necesidades igualmente indispensables para el desarrollo de su vida económica, familiar y a la generación de la renta o sus ingresos. El resultado es que dos contribuyentes con niveles de ingreso similares pueden terminar soportando cargas tributarias significativamente distintas.
La discusión no debe centrarse en quién recibe más beneficios, sino en si existen razones objetivas y suficientes para restringir el reconocimiento de determinados gastos a un grupo de contribuyentes y no a otro. Después de todo, el impuesto a la renta está llamado a gravar la verdadera utilidad o capacidad económica de las personas, y no únicamente los ingresos percibidos de manera aislada ni aquellos respecto de los cuales la Administración Tributaria pueda ejercer un mayor nivel de control o fiscalización.
Desde esta perspectiva, las limitaciones a las deducciones merecen una revisión constante. Cuando el sistema reconoce ciertos gastos como necesarios para medir adecuadamente la capacidad contributiva de unos contribuyentes, resulta legítimo preguntarse si esa misma lógica debería aplicarse de manera consistente a quienes obtienen sus ingresos bajo modalidades distintas.
La libertad económica supone reconocer que las personas organizan su actividad productiva de diversas formas y que el sistema tributario debe procurar neutralidad frente a esas decisiones. La elección entre trabajar bajo relación de dependencia o desarrollar una actividad independiente no debería convertirse, por sí misma, en un factor que altere injustificadamente la carga tributaria soportada por el contribuyente.
Los sistemas tributarios más sólidos no son necesariamente aquellos que recaudan más, sino aquellos que logran hacerlo preservando la equidad, la coherencia y la confianza de quienes contribuyen. Y para ello, el análisis de la capacidad contributiva debe mantenerse siempre como uno de los principios orientadores de cualquier discusión sobre justicia fiscal.

