El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha publicado el nuevo formulario de Proyección de Gastos Personales. El mismo debe ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a USD 12.081,00.
El presente formulario se encuentra disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas, durante el mes de febrero. Con la finalidad de que los contribuyentes puedan aplicar a la rebaja de su Impuesto a la Renta.
1. Rubros de gastos estimados
Vivienda: Alquiler, servicios básicos, mantenimiento.
Alimentación: Compras de supermercado, restaurantes.
Vestimenta: Ropa y calzado.
Salud: Consultas médicas, medicinas, gastos veterinarios para tus mascotas.
Educación: Matrículas, pensiones, útiles escolares.
Turismo: Viajes dentro del país.
Los gastos de las mascotas se pueden incluir en los rubros de salud y alimentación.
2. Cargas familiares
Puede considerarse como cargas familiares a:
a) Padres, cónyuge o pareja en unión de hecho*.
b) Hijos hasta el año en el que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad*.
*Que no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta o que de percibirlos no superen un Salario Básico Unificado al 2025 (USD 470).
*En ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar.
3. Monto de rebaja
El monto de la rebaja por Gastos Personales es el equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica que para el año 2025 es USD 798,31, multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme a la siguiente tabla:
| Cargas familiares | N. de canastas básicas (n) | Límite máximo de gastos personales CBF x n (USD) | Límite máximo de rebaja GP – 18% (USD) |
| 0 | 7 | 5.588,17 | 1.005,87 |
| 1 | 9 | 7.184,79 | 1.293,26 |
| 2 | 11 | 8.781,41 | 1.580,65 |
| 3 | 14 | 11.176,34 | 2.011,74 |
| 4 | 17 | 13.571,27 | 2.442,83 |
| 5 o más | 20 | 15.966,20 | 2.873,92 |
| Personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 100 | 79.831,00 | 14.369,58 |
4. Fecha de presentación
Hasta la fecha que establezca el empleador sin sobrepasar el 28 de febrero del 2025.
Cabe señalar que el uso de rebaja de Gastos Personales genera la obligación de presentar el Anexo de Gastos personales.
BASE LEGAL
Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020. Servicio de Rentas Internas, 30 de junio del 2023.
Visualice la Resolución en el siguiente enlace 👉 https://n9.cl/h62x3a