Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000059.- A través de la presente resolución expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, el Economista Francisco Briones Rugel, el 27 de diciembre de 2022.
Principales reformas:
- Eliminación del numeral 6 del literal b) del artículo 2.1: Se suprime el requisito que establecía que los agregadores de pago y mercados en línea no debían pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.
- Eliminación del primer inciso del artículo 10: Se elimina la disposición que obligaba a las entidades del sistema financiero y a las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir comprobantes de retención electrónicos, registrando los valores pagados como no objeto de retención, incluso cuando los agregadores de pago y mercados en línea no estaban sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA.
Estas reformas buscan simplificar y aclarar las obligaciones tributarias de los agregadores de pago y mercados en línea, así como de las entidades financieras y emisoras de tarjetas en relación con las retenciones del Impuesto a la Renta y del IVA.
Para una comprensión detallada y completa de las reformas, se recomienda consultar el texto íntegro de la resolución en el sitio web oficial del SRI