La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia analizó un caso relacionado con el reconocimiento del crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuando una empresa ecuatoriana transfirió recursos desde Ecuador hacia una cuenta propia en el exterior y posteriormente utilizó esos fondos para realizar pagos correspondientes a sus importaciones.
La controversia surgió luego de que la Administración Tributaria cuestionara el reconocimiento del crédito tributario generado por el ISD pagado en dichas transferencias. La empresa sostuvo que, aunque los recursos fueron enviados inicialmente a una cuenta bancaria propia fuera del país, estos fueron posteriormente utilizados para cancelar obligaciones derivadas de sus importaciones.
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario resolvió inicialmente a favor del contribuyente y dispuso que la Administración Tributaria procesara la liquidación correspondiente considerando el crédito tributario por ISD. Frente a esta decisión, el Servicio de Rentas Internas interpuso recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia.
Entre sus argumentos, el SRI sostuvo que para ejercer el derecho al crédito tributario no era suficiente demostrar que los fondos habían sido transferidos desde una cuenta bancaria nacional hacia una cuenta extranjera de la misma compañía. A criterio de la Administración, debía justificarse que los valores correspondieran efectivamente a pagos relacionados con importaciones y que se cumplieran las condiciones previstas en la normativa tributaria aplicable.
Al analizar el caso, la Corte Nacional señaló que no se encontraba en discusión que la empresa había trasladado divisas al exterior y que dicha operación había generado el pago del ISD. Asimismo, el Tribunal de instancia había determinado, con base en un informe pericial, que los recursos enviados a la cuenta propia de la empresa en el exterior fueron posteriormente utilizados para pagar importaciones realizadas por la misma compañía.
La Sala observó que las disposiciones legales y reglamentarias analizadas no condicionaban el reconocimiento del crédito tributario por ISD a que los pagos correspondientes a las importaciones fueran realizados directamente a los proveedores desde una cuenta bancaria ubicada en Ecuador.
En consecuencia, al haberse demostrado que los valores trasladados al exterior fueron utilizados posteriormente para pagar importaciones, la Corte consideró suficientemente justificado el derecho al reconocimiento del crédito tributario y rechazó el recurso de casación presentado por el SRI, manteniendo la decisión favorable al contribuyente.
Uno de los elementos relevantes de esta decisión es la importancia de la trazabilidad de los recursos. El reconocimiento del crédito tributario no se sustentó únicamente en la existencia de una transferencia hacia una cuenta propia en el exterior, sino en la posibilidad de demostrar que esos mismos fondos fueron posteriormente destinados al pago de las importaciones.
La sentencia evidencia, por tanto, la relevancia de que las empresas que realizan operaciones similares mantengan documentación suficiente que permita reconstruir el movimiento de los recursos, desde su salida del Ecuador hasta su utilización para el pago de las operaciones de importación correspondientes.
Desde GSI consideramos que esta sentencia constituye un criterio relevante para el análisis de operaciones en las que una empresa utiliza cuentas propias en el exterior para gestionar el pago de sus importaciones. La adecuada trazabilidad financiera, contable y documental de los recursos resulta fundamental para sustentar el tratamiento tributario aplicado y enfrentar eventuales cuestionamientos de la Administración Tributaria.
Descargue aquí la sentencia de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, correspondiente al juicio No. 09501-2019-00473: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQA_M2tBjgVjQ7z57hAe1qQlASEAn__cjy5wV4Y-mEJYhDI?e=kUzzKg

