Mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0005, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispone la incorporación de los operadores de pronósticos deportivos como sujetos obligados a reportar información ante dicha entidad.
Esta decisión se fundamenta en la identificación de riesgos asociados al uso de plataformas de apuestas deportivas como posibles mecanismos para el lavado de activos y financiamiento de delitos.
¿A quién aplica?
La resolución se dirige a las personas naturales y jurídicas, residentes en el Ecuador, que desarrollen actividades económicas vinculadas a la operación de pronósticos deportivos, apuestas o plataformas digitales relacionadas, siempre que estas se encuentren autorizadas o reguladas por el ente rector del deporte.
¿Qué obligaciones genera?
Los operadores incorporados como sujetos obligados deberán implementar un sistema integral de prevención de riesgos, que incluya la elaboración de manuales internos en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como la designación de un oficial de cumplimiento responsable de su ejecución.
De igual manera, estarán obligados a gestionar su registro ante la UAFE mediante la obtención del correspondiente código institucional y a cumplir con los deberes de reporte, particularmente en lo relativo a operaciones inusuales o sospechosas.
Puntos clave:
- Inclusión de operadores de apuestas deportivas como sujetos obligados.
- Reconocimiento del sector como actividad de alto riesgo.
- Obligación de implementar sistemas formales de control.
- Supervisión directa por parte de la UAFE.
- Plazo de 3 meses para regularizar su situación.
Nuestro criterio:
Desde GSI consideramos que, la resolución evidencia una ampliación del enfoque de prevención de lavado de activos hacia sectores digitales y de entretenimiento que, hasta ahora, no habían sido regulados con la misma intensidad.
Desde una perspectiva técnica, la inclusión del sector de pronósticos deportivos responde a la identificación de patrones de riesgo vinculados a la informalidad, el uso intensivo de plataformas digitales y la dificultad de trazabilidad de fondos. En este sentido, la medida no solo busca control, sino formalización.
No obstante, su implementación plantea retos importantes. La imposición de estructuras de cumplimiento propias del sistema financiero a un sector que no necesariamente cuenta con ese nivel de madurez regulatoria puede generar costos operativos significativos y barreras de entrada.
En términos prácticos, esta resolución redefine el tratamiento del sector: deja de ser una actividad meramente comercial para convertirse en un actor dentro del sistema de prevención de lavado de activos, con obligaciones permanentes de control, reporte y supervisión.
Descargue la Resolución aquí:
https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQA_9AXlqeHjT5KpMCFaMxNDAc1ZkQ3hINEKESmDWKoMkfw?e=FxqppC