Por el Abg. Paúl Guzhñay Zurita
La facultad determinadora constituye una de las potestades más relevantes de la Administración Tributaria. A través de ella, el Estado verifica la existencia del hecho generador, identifica al sujeto obligado, establece la base imponible y cuantifica la obligación tributaria correspondiente.
Sin embargo, esta facultad no puede entenderse únicamente como una herramienta de recaudación. Su ejercicio debe concebirse como una actuación jurídica sometida a límites, principios y responsabilidades. Determinar tributos no es simplemente corregir declaraciones o establecer diferencias a favor del fisco; es ejercer poder público sobre el patrimonio de los contribuyentes y, por tanto, exige rigor técnico, motivación suficiente y respeto a las garantías del debido proceso.
La determinación tributaria se ubica en un punto sensible de la relación entre Administración y contribuyente. Por un lado, el Estado tiene el deber de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proteger la suficiencia recaudatoria. Por otro, el contribuyente tiene derecho a que toda actuación administrativa se desarrolle con legalidad, objetividad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
En ese equilibrio se encuentra la verdadera responsabilidad de la autoridad tributaria.
La Administración no actúa como una parte interesada que busca ganar una controversia a cualquier costo. Actúa como poder público, y esa condición le impone un estándar superior de conducta. Su obligación no es determinar más, sino determinar correctamente. No es presumir incumplimientos, sino probarlos. No es construir ajustes desde una lectura aislada de la norma, sino aplicar el derecho tributario de manera integral, razonable y motivada.
La facultad determinadora debe partir de un principio esencial: la verdad material. La Administración está llamada a conocer los hechos de forma completa, no fragmentada. Esto implica revisar documentación, analizar operaciones, valorar pruebas, contrastar información y comprender la realidad económica del contribuyente antes de establecer una obligación adicional.
Cuando una determinación se construye sobre inferencias débiles, criterios automáticos o interpretaciones excesivamente fiscalistas, se desnaturaliza la función administrativa. La determinación deja de ser un acto técnico y se convierte en una carga impuesta desde la superioridad institucional del Estado.
Esto es especialmente delicado porque la determinación tributaria puede producir efectos económicos significativos: impuestos adicionales, intereses, multas, riesgos contables, contingencias reputacionales e incluso afectaciones a la continuidad empresarial. Por ello, el ejercicio de esta facultad exige prudencia.
Una Administración Tributaria responsable no renuncia a fiscalizar, pero fiscaliza con método. No deja de cuestionar operaciones, pero lo hace con fundamento. No acepta acríticamente la posición del contribuyente, pero tampoco descarta sus argumentos sin motivación suficiente.
La motivación es, en este punto, una garantía central. Un acto de determinación no puede limitarse a citar normas, reproducir cuadros o establecer diferencias numéricas. Debe explicar por qué los hechos verificados encajan en determinada consecuencia jurídica, por qué se rechaza la posición del contribuyente, por qué se acepta o descarta una prueba y por qué el ajuste propuesto resulta jurídicamente procedente, ya que, sin motivación real, la determinación pierde legitimidad.
Otro aspecto esencial es la proporcionalidad. No toda inconsistencia tiene la misma gravedad, ni todo error formal revela una intención de incumplimiento. La Administración debe distinguir entre evasión, elusión, error, diferencia interpretativa, deficiencia documental o simple incumplimiento formal. Tratar todos los supuestos con la misma intensidad sancionatoria o recaudatoria genera un sistema rígido, poco razonable y contrario a la confianza legítima.
La facultad determinadora también debe ejercerse con coherencia institucional. El contribuyente no puede quedar sometido a criterios cambiantes, contradictorios o imprevisibles. La seguridad jurídica exige que la Administración actúe de manera consistente, especialmente cuando interpreta normas, califica operaciones o aplica criterios técnicos en procesos de control.
Esto no impide que la Administración modifique sus criterios cuando existan razones jurídicas suficientes. Pero esos cambios deben ser explícitos, motivados y compatibles con la protección de la confianza legítima. La fiscalización no puede convertirse en un espacio de sorpresa permanente para el contribuyente.
Desde la perspectiva del contribuyente, la facultad determinadora también impone responsabilidades. La empresa debe mantener: contabilidad adecuada, documentación soporte, contratos, comprobantes, trazabilidad de pagos, sustento económico de sus operaciones y coherencia entre su realidad financiera, tributaria y societaria.
La defensa frente a una determinación no se construye cuando llega el acta; se construye desde la gestión diaria del cumplimiento. Por ello, en materia tributaria, documentar no es una formalidad secundaria, es una forma de prevención. Un contribuyente que no puede explicar sus operaciones, aunque estas sean legítimas, queda expuesto a ajustes, observaciones y controversias. La carga de la prueba no puede analizarse de forma simplista, pero en la práctica la falta de soporte debilita cualquier posición técnica.
Por ello, la relación entre Administración y contribuyente debe superar la lógica de confrontación. La fiscalización debe ser firme, pero no arbitraria. La defensa debe ser técnica, pero no obstructiva. El objetivo de un sistema tributario maduro no debe ser multiplicar litigios, sino generar cumplimiento correcto, control legítimo y decisiones administrativas sostenibles.
La responsabilidad en el ejercicio de la facultad determinadora exige entender que la recaudación no puede separarse de la legalidad. Un ajuste tributario solo fortalece al sistema cuando está correctamente construido. Si la determinación se aparta de los hechos, desconoce pruebas, fuerza interpretaciones o carece de motivación suficiente, no solo afecta al contribuyente; debilita la confianza en la Administración Tributaria.
En conclusión, la facultad determinadora es una potestad necesaria, pero no absoluta. Su legitimidad depende de la forma en que se ejerce.
Determinar tributos implica aplicar la ley con técnica, valorar los hechos con objetividad y actuar con conciencia de los efectos que produce el poder público sobre los administrados.
La verdadera fortaleza de la Administración Tributaria no está en determinar más, sino en determinar mejor. Y la verdadera responsabilidad del contribuyente no está únicamente en declarar, sino en estar en capacidad de demostrar, explicar y sostener jurídicamente la realidad de sus operaciones.
