Por el abg. Paúl Guzhñay
El Decreto Ejecutivo No. 420 dispuso una reducción temporal de las tarifas específicas y ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable a la cerveza, llevando ambos componentes a una tarifa del 0% entre el 12 de junio y el 19 de julio de 2026. La medida beneficia tanto a la cerveza artesanal como a la industrial, independientemente de su origen sea esta nacional o importada.
Más allá del impacto inmediato que esta decisión pueda generar sobre los precios y el consumo, la medida reabre un debate recurrente dentro de la política tributaria: ¿deben los impuestos servir únicamente para recaudar recursos o también para impulsar determinados objetivos económicos?
Tradicionalmente, el ICE ha sido concebido como un impuesto que grava bienes considerados de consumo especial, ya sea por razones de salud pública, externalidades negativas o capacidad contributiva. Bajo esta lógica, el tributo cumple una doble función: recaudar ingresos para el Estado y desincentivar determinados patrones de consumo.
Sin embargo, la propia normativa tributaria ecuatoriana reconoce que los tributos también pueden utilizarse como instrumentos de política económica. El ordenamiento jurídico tributario establece expresamente que estos mecanismos pueden estimular la inversión, la producción y el desarrollo nacional. En ese contexto, la reducción temporal del ICE parece responder precisamente a una finalidad extrafiscal: incentivar la actividad económica asociada al sector cervecero, promover el consumo y dinamizar cadenas productivas vinculadas a esta industria.
En vista de lo antes mencionado, la decisión resulta particularmente interesante porque evidencia cómo un mismo tributo puede perseguir objetivos distintos dependiendo de las circunstancias económicas del momento. Mientras en determinados escenarios el Estado puede buscar restringir o desincentivar ciertos consumos mediante una mayor carga tributaria, en otros puede optar por aliviar temporalmente dicha carga para estimular una determinada actividad económica y en consecuencia: beneficiar un sector productivo y uno consumidor correspondientemente.
No obstante, también es válido preguntarse si este tipo de medidas deben mantenerse como respuestas excepcionales y temporales o si constituyen señales sobre una posible revisión futura de la estructura tributaria aplicable a determinados sectores productivos. Después de todo, cuando una reducción tributaria demuestra efectos positivos sobre la actividad económica, como generalmente ocurre, inevitablemente surge el debate acerca de si dichos beneficios podrían sostenerse más allá de un período limitado.
En definitiva, el Decreto Ejecutivo No. 420 constituye un ejemplo práctico de cómo la tributación trasciende la mera recaudación. Los impuestos no solo financian el gasto público; también pueden convertirse en herramientas capaces de influir en las decisiones de consumo, inversión y producción. La verdadera discusión, por tanto, no radica únicamente en cuánto se recauda, sino en cuáles son los objetivos económicos y sociales que se buscan alcanzar a través del sistema tributario.


