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Reforma al régimen de devolución del ISD para exportadores

Mediante la Resolución No. CPT-RES-2026-001, el Comité de Política Tributaria reforma el régimen aplicable (vigente desde 2019) a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para exportadores habituales de bienes, actualizando las condiciones bajo las cuales procede este beneficio.

La reforma se enmarca en el proceso de ajuste de la política fiscal, particularmente tras la eliminación del mecanismo de crédito tributario del ISD y la implementación de tarifas diferenciadas para sectores productivos.

¿Cómo funciona el régimen base (2019)?

El esquema original se estructuraba sobre tres elementos fundamentales:

  • Condición subjetiva: ser exportador habitual de bienes.
  • Condición objetiva: importar bienes que consten en un listado específico de subpartidas.
  • Condición formal: cumplir con declaración tributaria conforme al SRI.

Adicionalmente, el monto a devolver no era automático, sino que se determinaba mediante un factor de proporcionalidad, calculado en función de la relación entre exportaciones y ventas totales del contribuyente.

Esto implicaba que el ISD recuperable dependía directamente del nivel de actividad exportadora efectiva.

Puntos clave del régimen 2019:

  • Devolución del ISD solo para importaciones vinculadas a exportación.
  • Aplicación de un coeficiente técnico de proporcionalidad.
  • Necesidad de que los bienes consten en un listado cerrado de subpartidas.
  • Exclusión expresa de sectores como actividad petrolera y recursos no renovables.
  • Requisito de demostrar ingreso neto de divisas al país.

¿Qué cambia con la reforma actual?

La reforma reciente (2026) no crea el beneficio, sino que modifica la lógica del régimen establecido en 2019.

El cambio clave es el siguiente:

Se abandona el esquema rígido de listado fijo de subpartidas definido por el Comité, y se reemplaza por un sistema dinámico basado en listados emitidos por el Ministerio rector de la producción.

Esto implica que:

  • El acceso a la devolución deja de depender de un listado histórico (como el de 2012/2019)
  • Se vincula directamente con la política productiva vigente
  • Se alinea con las tarifas diferenciadas del ISD (0% y 2,5%)

Nuestro criterio:

Desde GSI consideramos que el análisis conjunto de la Resolución 2019 y su reforma revela un cambio estructural en el diseño del incentivo, marcando el paso de un esquema cerrado y estático hacia un modelo dinámico, estrechamente vinculado a la política económica y productiva del Estado

El régimen original estaba construido sobre un enfoque de control:
un listado cerrado, un cálculo técnico de proporcionalidad y requisitos formales estrictos. Esto garantizaba certeza jurídica, pero limitaba la adaptabilidad del sistema frente a cambios en la política productiva.

La reforma, en cambio, introduce un enfoque dinámico:
traslada el eje de decisión desde una norma estática hacia instrumentos administrativos actualizables.

Desde el punto de vista técnico, esto tiene dos efectos claros:

  • Positivo: mayor alineación con la realidad productiva y capacidad de reacción del Estado
  • Riesgo: menor previsibilidad para el contribuyente, que ahora depende de listados variables

En términos estratégicos, el ISD deja de ser únicamente un impuesto compensado, para convertirse en una herramienta activa de política económica orientada a sectores prioritarios.

Descargue la Resolución aquí: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAJo-wQuoGXSassW6u5y-59ARKjgJgowtTjSyojZ01yq_E?e=9ewhcU

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