Mediante Oficio No. 16498 de 29 de abril de 2026, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales permitan la ejecución de obras públicas por parte de particulares, con recuperación de la inversión mediante mecanismos compensatorios aplicables a tributos municipales.
¿Qué establece?
La Procuraduría concluye que los GAD municipales, en ejercicio de su autonomía, pueden autorizar este tipo de esquemas siempre que se encuentren debidamente regulados mediante ordenanza y se enmarquen dentro de sus competencias constitucionales y legales.
Asimismo, se reconoce la posibilidad de utilizar instrumentos como la contribución especial de mejoras (CEM) para recuperar el costo de las obras, en la medida en que exista un beneficio real o presuntivo sobre los inmuebles involucrados.
¿Qué implica operativamente?
El pronunciamiento habilita un modelo en el cual:
- Un particular ejecuta una obra pública previamente planificada.
- El Municipio fiscaliza su ejecución.
- Se reconoce exclusivamente el costo efectivamente invertido.
- La recuperación se realiza mediante mecanismos tributarios o compensatorios.
Este esquema se enmarca en las modalidades de gestión previstas en el COOTAD, particularmente en figuras como la cogestión o colaboración público-privada.
¿Qué límites establece?
La Procuraduría es clara en señalar que este mecanismo:
- No debe configurar una relación contractual onerosa
- No puede generar utilidad para el particular
- No implica una obligación de pago directa por parte del Municipio
Además, su implementación requiere:
- Ordenanza municipal previa
- Justificación de interés público
- Control, fiscalización y auditoría del costo
Nuestro criterio
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento marca un giro relevante en la gestión de obra pública municipal, al abrir la puerta a esquemas donde la ejecución privada se articula con mecanismos de compensación tributaria.
Más allá de su viabilidad jurídica, el desafío radica en su correcta implementación: utilizado con rigor técnico, puede convertirse en una herramienta eficiente para viabilizar infraestructura sin presión inmediata sobre el gasto público; sin embargo, una aplicación laxa podría desnaturalizar el sistema y derivar en esquemas de contratación encubierta.
Descargue el Pronunciamiento aquí: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAyXCvJU_UsQJMrYN_KnxPsAT1PMaK0O5aAPBQROImAKLg?e=gm6rTP