GSI

Procuraduría avala ejecución de obra pública por privados con compensación tributaria municipal

Mediante Oficio No. 16498 de 29 de abril de 2026, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales permitan la ejecución de obras públicas por parte de particulares, con recuperación de la inversión mediante mecanismos compensatorios aplicables a tributos municipales.

¿Qué establece? 

La Procuraduría concluye que los GAD municipales, en ejercicio de su autonomía, pueden autorizar este tipo de esquemas siempre que se encuentren debidamente regulados mediante ordenanza y se enmarquen dentro de sus competencias constitucionales y legales.

Asimismo, se reconoce la posibilidad de utilizar instrumentos como la contribución especial de mejoras (CEM) para recuperar el costo de las obras, en la medida en que exista un beneficio real o presuntivo sobre los inmuebles involucrados.

¿Qué implica operativamente? 

El pronunciamiento habilita un modelo en el cual:

  • Un particular ejecuta una obra pública previamente planificada.
  • El Municipio fiscaliza su ejecución.
  • Se reconoce exclusivamente el costo efectivamente invertido.
  • La recuperación se realiza mediante mecanismos tributarios o compensatorios.

Este esquema se enmarca en las modalidades de gestión previstas en el COOTAD, particularmente en figuras como la cogestión o colaboración público-privada.

¿Qué límites establece? 

La Procuraduría es clara en señalar que este mecanismo:

  • No debe configurar una relación contractual onerosa
  • No puede generar utilidad para el particular
  • No implica una obligación de pago directa por parte del Municipio

Además, su implementación requiere:

  • Ordenanza municipal previa
  • Justificación de interés público
  • Control, fiscalización y auditoría del costo

Nuestro criterio

Desde GSI consideramos que este pronunciamiento marca un giro relevante en la gestión de obra pública municipal, al abrir la puerta a esquemas donde la ejecución privada se articula con mecanismos de compensación tributaria.

Más allá de su viabilidad jurídica, el desafío radica en su correcta implementación: utilizado con rigor técnico, puede convertirse en una herramienta eficiente para viabilizar infraestructura sin presión inmediata sobre el gasto público; sin embargo, una aplicación laxa podría desnaturalizar el sistema y derivar en esquemas de contratación encubierta.

Descargue el Pronunciamiento aquí: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAyXCvJU_UsQJMrYN_KnxPsAT1PMaK0O5aAPBQROImAKLg?e=gm6rTP

Entradas recientes

La Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 16728 de 14 de mayo de 2026, emitió un importante pronunciamiento respecto

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 3160-22-EP/26, emitió un pronunciamiento relevante en materia tributaria al analizar una controversia

La Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 16528 de 4 de mayo de 2026, emitió un importante pronunciamiento respecto

La Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 16677 de 12 de mayo de 2026, emitió un pronunciamiento respecto de

El Comité de Comercio Exterior emitió la Resolución No. 007-2026, mediante la cual aprobó una reducción arancelaria temporal para la

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 99-22-IN/26, una decisión que modifica de forma importante la manera en

Te puede interesar

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 3160-22-EP/26, emitió un pronunciamiento relevante en materia...