El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil expidió la “Ordenanza que regula la Tasa Municipal de Pernoctación”, mediante la cual se establece un nuevo cobro aplicable a huéspedes que se hospeden en determinados establecimientos turísticos del cantón.
La medida incorpora una nueva tasa municipal aplicable por cada noche de hospedaje en hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas, así como en alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales, incluyendo modelos de alojamiento temporal similares a plataformas tipo Airbnb.
De acuerdo con la ordenanza, la tasa se genera por cada pernoctación, entendida como cada noche en que una habitación sea ocupada dentro de un establecimiento sujeto a la regulación.
Las tarifas establecidas son las siguientes:
- Hoteles de 5 estrellas → USD 2,50 por pernoctación
- Hoteles de 4 estrellas → USD 1,50 por pernoctación
- Hoteles de 3 estrellas → USD 1,00 por pernoctación
- Alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales → USD 1,00 por pernoctación
La ordenanza dispone que los titulares o administradores de los establecimientos actuarán como agentes de percepción de la tasa, siendo responsables de:
- cobrar el valor al huésped;
- reflejarlo separadamente en factura;
- declarar y transferir los valores recaudados al Municipio de Guayaquil.
Asimismo, los agentes de percepción deberán presentar la declaración y realizar el pago de los valores recaudados hasta el día 15 de cada mes respecto de las recaudaciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
Uno de los aspectos relevantes de la ordenanza es que establece expresamente que sobre esta tasa municipal no se aplicará IVA ni ningún otro tributo adicional.
Según la Municipalidad de Guayaquil, la finalidad de la tasa es financiar servicios y facilidades turísticas vinculadas a la atención y promoción turística de la ciudad, incluyendo:
- información turística;
- mapas y rutas;
- atención de reclamos;
- promoción de atractivos turísticos;
- apoyo a congresos y convenciones.
Desde una perspectiva jurídica y tributaria, la medida refleja una tendencia internacional cada vez más frecuente en ciudades con fuerte actividad turística, donde las denominadas “tasas de pernoctación” o “tourist taxes” funcionan como mecanismos de financiamiento para infraestructura y promoción turística local.
No obstante, la implementación de este tipo de figuras también podría generar debates respecto de la verdadera naturaleza jurídica de la tasa, particularmente en relación con el nivel de individualización del servicio prestado al contribuyente y los límites de la potestad tributaria municipal en materia turística.
Adicionalmente, la ordenanza incorpora formalmente a los alojamientos turísticos en inmuebles habitacionales dentro del esquema de control y recaudación municipal, ampliando el alcance regulatorio sobre plataformas de alojamiento temporal y modelos de hospedaje alternativo.
Descargue aquí la “Ordenanza que regula la Tasa Municipal de Pernoctación” y conozca el texto completo de la nueva regulación municipal de Guayaquil: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCUab4N4oA_SbRE-Eq9gzBMAYobaNKl46ShN8h4xJMhG4I?e=Cm8gp0