La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió las Resoluciones No. 2582 y 2583, mediante las cuales se pronunció sobre diversas medidas comerciales y aduaneras adoptadas por Ecuador y Colombia durante 2026, en el marco del sistema jurídico andino y las normas de libre circulación de mercancías previstas en el Acuerdo de Cartagena.
Las resoluciones surgen dentro de un contexto de tensión comercial y fortalecimiento de controles fronterizos entre ambos países, particularmente por preocupaciones vinculadas a seguridad, control aduanero y combate al crimen organizado transfronterizo.
Resolución 2582: CAN califica como gravamen la tasa aduanera impuesta por Ecuador
La Resolución No. 2582 analiza la denominada “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” (TSCA), implementada por Ecuador mediante resoluciones del SENAE y aplicable exclusivamente a mercancías provenientes u originarias de Colombia.
La medida inició con una tarifa equivalente al 30% del valor en aduana, posteriormente elevada al 50% y finalmente al 100%.
Tras la investigación correspondiente, la Secretaría General concluyó que la denominada tasa operaba en realidad como un gravamen aplicable a las importaciones colombianas, debido a que:
- se calculaba como porcentaje del valor en aduana;
- era exigida como condición para nacionalizar mercancías;
- afectaba únicamente productos colombianos;
- y no contaba con estudios técnicos que justificaran el costo real del supuesto servicio aduanero.
La CAN sostuvo además que Ecuador no acreditó que los porcentajes aplicados correspondieran al costo razonable de un servicio específico y divisible prestado al importador.
En consecuencia, la Secretaría General determinó que la medida vulneraba el Programa de Liberación de la Comunidad Andina y ordenó al Ecuador retirar el gravamen en un plazo máximo de diez días hábiles.
Resolución 2583: Ecuador cuestiona medidas comerciales adoptadas por Colombia
Por otro lado, mediante la Resolución No. 2583, la CAN admitió y analizó la solicitud presentada por Ecuador respecto de medidas adoptadas por Colombia mediante el Decreto No. 0170 de febrero de 2026.
Ecuador alegó que dichas disposiciones colombianas imponían gravámenes y restricciones incompatibles con el ordenamiento jurídico andino y afectaban las exportaciones ecuatorianas hacia el mercado colombiano.
El procedimiento se enmarca dentro de las facultades de la Secretaría General para evaluar posibles barreras o restricciones al comercio subregional entre Países Miembros de la CAN.
Relevancia jurídica y comercial
Las Resoluciones 2582 y 2583 reafirman la posición histórica de la Comunidad Andina respecto de la prohibición de medidas que, aun bajo denominaciones administrativas o técnicas, produzcan efectos equivalentes a gravámenes o restricciones comerciales incompatibles con el sistema andino de integración.
La Secretaría General enfatiza que los Países Miembros deben abstenerse de implementar mecanismos discriminatorios por origen o recargos ad valorem que alteren las condiciones de libre circulación de mercancías dentro de la subregión.
Asimismo, las resoluciones evidencian la relevancia creciente del control comunitario sobre medidas nacionales adoptadas bajo argumentos de seguridad, control aduanero o protección económica, especialmente cuando estas generan impactos directos sobre la competitividad y el comercio intracomunitario.