SCVS expide nuevas normas de prevención de lavado de activos para el mercado de valores

gsiteam

agosto 17, 2026

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282, expidió las Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Mercado de Valores, publicadas en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 14 de agosto de 2026.

Esta resolución constituye un marco relevante para los sujetos obligados del mercado de valores, pues establece políticas, procedimientos y mecanismos para prevenir, detectar, mitigar y administrar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma aplica principalmente a bolsas de valores, casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, así como a otros sujetos que posteriormente sean incorporados como obligados del sector conforme la regulación aplicable.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la implementación del PARLAFT, entendido como el programa para la detección, prevención, mitigación y administración de riesgos. Este programa deberá responder a la naturaleza, características, estructura, productos, servicios y volumen de operaciones de cada sujeto obligado.

La resolución incorpora un enfoque basado en riesgos. Esto implica que las entidades no solo deberán contar con documentos formales de cumplimiento, sino también con una metodología efectiva para identificar, medir, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los riesgos asociados a su operación.

En esa línea, los sujetos obligados deberán elaborar un diagnóstico de riesgos, construir y actualizar su matriz de riesgo, definir controles internos, establecer procedimientos de seguimiento y documentar las acciones adoptadas. La matriz deberá revisarse anualmente y actualizarse cuando existan cambios relevantes en el modelo de negocio, la normativa aplicable o el entorno de operación.

La norma también refuerza la estructura interna de cumplimiento. Para ello, regula la participación de la Junta General de Accionistas, Directorio u órgano equivalente, el Comité de Cumplimiento, el representante legal, la Unidad de Cumplimiento, el oficial de cumplimiento titular y suplente, así como las funciones de auditoría interna y externa.

En particular, el oficial de cumplimiento adquiere un rol central dentro del sistema. La resolución regula su perfil, designación, calificación, registro, funciones, restricciones, actualización de conocimientos, causales de descalificación y responsabilidades. Sin embargo, ello no implica que la prevención recaiga únicamente en esta figura, pues la norma distribuye responsabilidades entre los órganos de administración, el representante legal y las demás áreas de la entidad.

Otro punto relevante es la obligación de contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Este documento deberá recoger el sistema de administración de riesgos, las políticas internas, los procedimientos de debida diligencia, los canales de reporte, los mecanismos de conservación de información, la revisión de listas restrictivas, las señales de alerta, la capacitación y los procedimientos para atender requerimientos de autoridades.

La resolución también desarrolla obligaciones de debida diligencia respecto de clientes, contrapartes, proveedores, colaboradores, empleados, personas expuestas políticamente y beneficiarios finales. Esto supone que los sujetos obligados deberán contar con información suficiente, actualizada y verificable para identificar adecuadamente a las personas naturales o jurídicas que intervienen en sus relaciones comerciales, contractuales u operativas.

En materia de beneficiario final, la norma exige que la debida diligencia permita determinar la persona natural que se encuentra detrás de la negociación o estructura jurídica correspondiente. Esta obligación resulta especialmente relevante en operaciones del mercado de valores, fondos, fideicomisos y estructuras jurídicas complejas, donde la identificación del verdadero titular o beneficiario puede requerir un análisis más profundo.

La resolución también fortalece las obligaciones de información y reportes. Los sujetos obligados deberán mantener documentación íntegra, clara, completa, cronológica y trazable, así como cumplir con reportes internos y externos ante las autoridades competentes. Además, se establecen obligaciones relacionadas con auditoría, informes de control, conservación documental y reserva de información.

Un componente novedoso es la atención que la norma presta a la infraestructura tecnológica y de datos. Los sistemas utilizados deberán garantizar integridad, confidencialidad, acceso restringido, trazabilidad de accesos y modificaciones, protección frente a accesos no autorizados, respaldos periódicos, continuidad operativa y recuperación de información. La resolución también incorpora referencias a estándares internacionales de seguridad de la información y continuidad del negocio.

Asimismo, la capacitación se convierte en un eje relevante del sistema de cumplimiento. El oficial de cumplimiento deberá presentar anualmente un plan de capacitación para conocimiento y aprobación del órgano correspondiente, conservando documentación que permita verificar temas impartidos, asistencia, evaluaciones y demás respaldos relacionados.

Desde GSI consideramos que esta resolución eleva el estándar de cumplimiento regulatorio para el mercado de valores. La prevención de lavado de activos deja de ser una obligación meramente formal y pasa a requerir un sistema real, operativo, documentado, actualizado y verificable.

En la práctica, los sujetos obligados deberán revisar sus manuales, matrices de riesgo, estructura de cumplimiento, procedimientos de debida diligencia, canales de reporte, sistemas tecnológicos, programas de capacitación y mecanismos de conservación documental. La adecuada implementación de estas obligaciones será clave para evitar observaciones, requerimientos o eventuales procedimientos sancionatorios.

En conclusión, la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282 marca un ajuste importante en el régimen de prevención aplicable al mercado de valores. Las entidades alcanzadas por esta norma deberán asumir el cumplimiento como una función permanente de gobierno, gestión de riesgos y control interno.

Descargue aquí la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCXUYzJJ6w8QpCJA4Jk8g0xAey9JrUI-xauEOy_mNpZo9o?e=DkxFM0

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