Por el Abg. Paúl Guzhnay
Hablar de relaciones bilaterales entre países es más común de lo que suele pensarse cuando se analiza el comercio internacional. Al fin y al cabo, son los Estados quienes trazan las reglas del juego que terminan influyendo en el mercado, y una de las herramientas más utilizadas para ello son los aranceles y demás medidas que encarecen o facilitan el intercambio de bienes.
Desde una perspectiva de libre mercado, es razonable sostener que mientras menores sean las barreras al comercio y mayor la cooperación entre países, más fluido será el intercambio de bienes, servicios y capitales, generando prosperidad para ambas partes. Por el contrario, cuando aparecen restricciones, recargos o medidas que dificultan el comercio, generalmente existe un problema económico, político o institucional de fondo.
La reciente derogatoria de la tasa de control aduanero que Ecuador impuso a las mercancías provenientes de Colombia representa un alivio para el sector importador ecuatoriano. Ahora, quienes adquieren productos del vecino país podrán hacerlo con menores costos y menos obstáculos para desarrollar sus actividades comerciales. Sin embargo, más allá de este efecto inmediato, resulta necesario analizar las consecuencias que esta medida produjo durante el tiempo que estuvo vigente.
El problema comercial
Importar desde Colombia llegó a convertirse en una operación significativamente más costosa. La posibilidad de asumir un recargo que, alcanzó el 100% del valor de la mercancía obligaba a muchos importadores a replantear la viabilidad de sus negocios.
No obstante, el impacto no recaía únicamente sobre los exportadores colombianos. También afectaba directamente al importador ecuatoriano, quien debía asumir mayores costos para introducir productos al mercado nacional. Como consecuencia, disminuían sus márgenes de rentabilidad, aumentaba el precio final de los bienes y se reducía su capacidad de competir dentro del mercado.
Cuando el costo de una operación comercial se incrementa artificialmente por decisiones regulatorias, el problema no termina en la frontera; termina trasladándose al consumidor, al comerciante y, en muchos casos, a toda la cadena de valor.
El inconveniente en la política de exportación
Históricamente, Ecuador ha sido un país exportador. Productos como las rosas, el arroz, el camarón o el atún han logrado posicionarse en distintos mercados internacionales gracias a sus condiciones naturales y a la calidad de su producción.
Sin embargo, las medidas comerciales rara vez permanecen sin respuesta. Como consecuencia de la imposición de la tasa ecuatoriana, Colombia adoptó medidas similares respecto de productos ecuatorianos. Esto generó un problema adicional para el sector exportador nacional, que vio encarecido su acceso a uno de sus principales socios comerciales.
Es precisamente en este punto donde se evidencia que las decisiones arancelarias tienen una incidencia mucho mayor en la vida económica de lo que normalmente se percibe. Una medida adoptada para proteger determinados intereses internos puede terminar afectando a productores, exportadores, comerciantes y consumidores en ambos lados de la frontera.
Cuando los productos aumentan de precio, el mercado suele reaccionar de dos maneras. La primera es una aceleración de las compras antes de que los costos se incrementen aún más. La segunda, y probablemente la más preocupante, consiste en la búsqueda de proveedores alternativos en otros mercados internacionales.
Puede que esos nuevos proveedores no ofrezcan la misma calidad, pero si logran proporcionar productos similares a un menor precio, existe el riesgo de que los clientes abandonen a sus socios comerciales tradicionales. Una vez que esos mercados se pierden, recuperarlos suele ser mucho más difícil de lo que parece.
La controversia jurídica
A las consecuencias económicas y comerciales se suma un aspecto jurídico de especial relevancia. La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 2582, determinó preliminarmente que la tasa de control aduanero implementada por Ecuador podría constituir un gravamen incompatible con las normas pactadas entre los Estados Miembros.
Entre los elementos observados se encuentran el hecho de que la tasa se calculaba sobre el valor en aduana de las mercancías, que su pago era necesario para la nacionalización de los productos, que afectaba específicamente a mercancías provenientes de un Estado miembro y que no contaba con una justificación técnica suficiente que demostrara la existencia de un servicio aduanero efectivamente prestado.
Esto resulta particularmente relevante porque Ecuador y Colombia forman parte de la Comunidad Andina de Naciones. En consecuencia, ambos Estados se encuentran obligados a respetar los principios de libre circulación de mercancías dentro de la subregión y a abstenerse de implementar medidas que generen discriminación por origen o que alteren injustificadamente las condiciones de competencia entre los países miembros.
Conclusión
La experiencia que dejó la vigencia de esta tasa permite concluir que se trató de una medida cuestionable desde una perspectiva jurídica, comercial y económica. Sus efectos terminaron impactando no solo a los exportadores colombianos, sino también a los importadores ecuatorianos, a los consumidores y al propio flujo comercial entre ambos países.
Por ello, la derogatoria constituye una decisión acertada. La eliminación de barreras innecesarias favorece el comercio, fortalece la integración regional y permite que los agentes económicos vuelvan a competir en condiciones más eficientes. En definitiva, cuando el comercio fluye con menos restricciones, los beneficios terminan alcanzando a productores, empresas y consumidores por igual.
