Mediante Oficio No. 17636, la Procuraduría General del Estado absolvió una consulta formulada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mera, relacionada con la naturaleza jurídica de los recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y su incidencia en el cobro de la contribución especial de mejoras.
La consulta giró alrededor de una duda práctica para los gobiernos municipales amazónicos: si una obra pública municipal es financiada con recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, y dichos recursos tienen carácter no reembolsable, ¿corresponde cobrar contribución especial de mejoras a los propietarios de los inmuebles beneficiados?
La Procuraduría parte de una distinción relevante. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se distribuyen y transfieren a los gobiernos autónomos descentralizados a través del Banco Central del Ecuador, y no por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Esta precisión es importante porque la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica regula distintos fondos con finalidades y mecanismos de administración diferenciados.
En cuanto a su naturaleza, la Procuraduría concluye que los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico constituyen inversión pública. El hecho de que sean recursos no reembolsables no altera su naturaleza jurídica, pues están destinados a financiar obras y servicios públicos que generan acumulación de capital o activos públicos de larga duración.
En el caso de los gobiernos municipales, estos recursos deben emplearse exclusivamente para inversión en servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento, gestión y reparación ambiental. Además, se recalca que su uso para gasto corriente se encuentra prohibido.
El segundo punto analizado por la Procuraduría se relaciona con la contribución especial de mejoras. Conforme al COOTAD, este tributo tiene como hecho generador el beneficio real o presuntivo que reciben los inmuebles por la construcción de una obra pública municipal o metropolitana.
Por ello, la Procuraduría aclara que la fuente de financiamiento de la obra no forma parte del hecho generador de la contribución especial de mejoras. En otras palabras, lo relevante no es si la obra fue financiada con recursos propios del municipio, recursos no reembolsables, transferencias o fondos específicos; lo determinante es si la obra pública generó un beneficio sobre determinados inmuebles.
Bajo ese razonamiento, si una obra pública municipal financiada con recursos del Fondo Amazónico beneficia a determinadas propiedades, la contribución especial de mejoras puede generarse y ser exigible. El carácter no reembolsable de los recursos utilizados no elimina automáticamente la obligación tributaria.
No obstante, el pronunciamiento también recuerda que los concejos municipales cuentan con facultad normativa para disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras mediante ordenanza, siempre que existan razones de orden público, económico o social, y se considere la situación social y económica de los contribuyentes.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento es relevante para los gobiernos municipales, especialmente aquellos ubicados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, porque aclara que la naturaleza de los fondos utilizados para ejecutar una obra no impide, por sí sola, el cobro de contribuciones especiales de mejoras.
El criterio de la Procuraduría refuerza una idea central: la contribución especial de mejoras no depende del origen del financiamiento, sino del beneficio que la obra pública produce sobre los inmuebles. Por tanto, los GAD deberán analizar cada caso considerando la obra ejecutada, la zona de influencia, los predios beneficiados, la ordenanza aplicable y la situación económica de los contribuyentes.
En conclusión, el Oficio No. 17636 establece que los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico constituyen inversión pública, aunque sean no reembolsables, y que su utilización en obras municipales no impide el cobro de la contribución especial de mejoras cuando se configure el hecho generador previsto en el COOTAD.
Descargue aquí el Oficio No. 17636 de la Procuraduría General del Estado y revise el texto completo del pronunciamiento: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDwbnFupXX3RLAvqeq2ZFqIATItuNSuHjyX3tHA7SGkwSw?e=gVb7Pu



