Corte Constitucional redefine el concepto de acoso laboral en Ecuador: ya no será necesaria la reiteración de conductas

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mayo 13, 2026

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 99-22-IN/26, una decisión que modifica de forma importante la manera en que deberá interpretarse el acoso laboral dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Hasta antes de este fallo, tanto el Código del Trabajo como la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establecían que la violencia o acoso laboral debía ser ejercida “de forma reiterada”, lo que en la práctica implicaba que, para configurar este tipo de conductas, generalmente debía demostrarse repetición o continuidad en el tiempo.

Sin embargo, la Corte concluyó que exigir necesariamente la reiteración podía dejar sin protección situaciones particularmente graves ocurridas una sola vez, pero capaces de afectar de manera significativa la dignidad, integridad o estabilidad de una persona trabajadora.

Por ello, la sentencia incorpora una nueva interpretación obligatoria: el acoso laboral podrá configurarse cuando la conducta sea ejercida “por una sola vez o de forma reiterada”.

La decisión se sustenta principalmente en el derecho constitucional al trabajo digno y en el artículo 331 de la Constitución, que prohíbe toda forma de violencia en el ámbito laboral. Asimismo, la Corte toma como referencia el Convenio 190 de la OIT, instrumento internacional que reconoce expresamente que la violencia y el acoso pueden producirse tanto de manera repetida como en un solo acto.

En términos prácticos, el fallo amplía significativamente el alcance de posibles denuncias por acoso laboral en Ecuador. A partir de ahora, un acto aislado podría ser suficiente para activar mecanismos de protección constitucional, administrativa o laboral si se considera suficientemente grave o potencialmente lesivo.

Esto genera nuevos retos para empleadores públicos y privados, quienes probablemente deberán fortalecer:

  • Protocolos internos de prevención;
  • Canales de denuncia;
  • Procesos de documentación;
  • Y capacitaciones relacionadas con convivencia laboral y gestión de conflictos.

Al mismo tiempo, la decisión también abre un debate jurídico relevante respecto al equilibrio entre protección laboral y seguridad jurídica. La eliminación de la reiteración como elemento prácticamente indispensable podría trasladar parte importante del análisis hacia escenarios más subjetivos, donde determinadas conductas aisladas —como llamados de atención, evaluaciones laborales o decisiones jerárquicas— podrían eventualmente ser interpretadas como acoso dependiendo del contexto y percepción de las partes involucradas.

Por ello, uno de los principales desafíos tras esta sentencia será la construcción de criterios jurisprudenciales claros que permitan diferenciar adecuadamente entre conflictos laborales ordinarios y verdaderos supuestos de violencia o acoso laboral.

Más allá del debate, la decisión marca un cambio importante en la evolución del derecho laboral ecuatoriano y confirma la creciente influencia de estándares internacionales de protección de derechos humanos dentro de las relaciones de trabajo.

13 de mayo del 2026

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