IVA en servicios turísticos: el SRI aclara cuándo aplica tarifa 0% para alojamiento de turistas extranjeros

gsiteam

agosto 11, 2026

El Servicio de Rentas Internas, mediante el Oficio No. 917012024OCON0001355, analizó una consulta relacionada con la tarifa de IVA aplicable a servicios turísticos, específicamente en el caso de alojamiento prestado a un turista extranjero cuya estadía sería pagada por una empresa local.

La consulta fue presentada por SOROA S.A., empresa autorizada para operar bajo la denominación “COURTYARD BY MARRIOTT”. El caso planteado consistía en un huésped extranjero alojado en sus instalaciones, cuya factura de estadía sería emitida a nombre de una empresa local que cubriría el pago. La duda central era si correspondía aplicar la tarifa 0% de IVA prevista para servicios prestados a turistas extranjeros o si debía aplicarse la tarifa general por tratarse de una empresa local.

El criterio del SRI resulta relevante porque permite diferenciar dos supuestos en materia de turismo. Por un lado, los paquetes de turismo receptivo facturados a nombre de personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador tienen tarifa 0% de IVA, independientemente de quién realice el pago. Por otro lado, también tienen tarifa 0% de IVA los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros, siempre que dichos establecimientos consten dentro del catastro de la autoridad de turismo del Ecuador y cuenten con la licencia correspondiente.

En este segundo escenario, el SRI precisa que los servicios de alojamiento turístico pueden facturarse directamente al turista extranjero o, cuando hayan sido contratados por operadores de turismo o agencias duales legalmente constituidas, las facturas podrán emitirse a nombre de dichos operadores o agencias.

Este punto es importante porque la tarifa 0% no depende únicamente de que exista un huésped extranjero. También deben cumplirse condiciones formales y materiales vinculadas con la naturaleza del servicio, la calidad del beneficiario, la habilitación del establecimiento turístico y la forma en que se estructura la facturación.

En la práctica, los establecimientos de alojamiento turístico deben verificar que consten en el catastro de la autoridad de turismo y que cuenten con la licencia correspondiente. Además, deben revisar si el servicio se factura directamente al turista extranjero o si interviene un operador de turismo o agencia dual legalmente constituida, pues en ese caso la factura puede emitirse a nombre de dicho intermediario.

El oficio también deja una advertencia práctica: cuando un tercero cubre el pago de la estadía, no debe asumirse automáticamente que la tarifa 0% aplica en cualquier escenario. La operación debe analizarse considerando quién recibe efectivamente el servicio, cómo se documenta la relación comercial y si la facturación se ajusta a los supuestos reconocidos por la normativa y por el criterio del SRI.

Desde GSI consideramos que este pronunciamiento es útil para hoteles, establecimientos de alojamiento, operadores turísticos, agencias de viaje y empresas que contratan servicios de hospedaje para personas extranjeras. La aplicación correcta de la tarifa de IVA en servicios turísticos requiere revisar no solo el pago, sino también la condición del huésped, la habilitación del establecimiento y el soporte documental de la operación.

En conclusión, el Oficio No. 917012024OCON0001355 confirma que ciertos servicios turísticos pueden gravar tarifa 0% de IVA cuando se prestan a turistas extranjeros y se cumplen los requisitos aplicables. Sin embargo, esta tarifa reducida debe aplicarse con cuidado, evitando extenderla a operaciones que no se encuentren debidamente sustentadas.

Descargue aquí el extracto de absoluciones de consultas del SRI correspondiente al período julio-diciembre de 2025 y revise el texto completo del Oficio No. 917012024OCON0001355: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQD26toUMJXQQ5NOdeJn2DDtAcNT3qzDTG4OJo26Sp2pPSQ?e=qBFVGC

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