El Servicio de Rentas Internas, mediante el Oficio No. 917012024OCON0004842, analizó la tarifa de IVA aplicable al suministro de energía eléctrica realizado mediante generadores de propiedad de una compañía privada. El criterio consta dentro de los extractos de absoluciones de consultas firmadas por el Director General del SRI, correspondientes al período julio – diciembre de 2025.
La consulta fue presentada por MOVIL POWER MOVILPOWER S.A., compañía que señaló dedicarse a la compra local de generadores de energía eléctrica para, posteriormente, suministrar energía a sus clientes mediante la movilización e instalación de dichos equipos en los lugares requeridos.
La empresa aclaró que no se dedica a la venta de generadores. Sin embargo, en ciertos casos puede prestar el servicio de alquiler de estos equipos por períodos prolongados, supuesto en el cual el cliente pasa a ser custodio del generador y asume el suministro de los insumos necesarios para su funcionamiento. En otros casos, como eventos, ferias, construcciones, compromisos sociales o actividades similares, la compañía realiza por su propia cuenta las gestiones operativas, instalaciones y conexiones necesarias para brindar el suministro de energía eléctrica.
La pregunta central planteada al SRI fue si la transferencia de luz eléctrica suministrada mediante generadores de propiedad de la compañía se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA, conforme al numeral 11 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El SRI respondió que la adquisición de energía eléctrica, tanto como bien como servicio público, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
No obstante, la Administración Tributaria realizó una precisión importante: conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios es una actividad regulada por el Estado, que debe ser realizada por personas jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad competente.
Por ello, el SRI concluyó que el servicio prestado por MOVIL POWER MOVILPOWER S.A. estará gravado con tarifa 0% de IVA siempre que la compañía se encuentre habilitada por el Estado para distribuir y comercializar energía eléctrica a través de la generación de sus equipos.
Este criterio es relevante porque demuestra que la aplicación de la tarifa 0% no depende únicamente de que exista suministro de energía. También debe verificarse si el prestador cuenta con la autorización sectorial correspondiente para realizar actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.
En la práctica, este oficio obliga a distinguir entre dos escenarios. Por un lado, si una empresa se encuentra debidamente habilitada por el Estado para distribuir y comercializar energía eléctrica, el servicio podría gravar tarifa 0% de IVA. Por otro lado, si la operación corresponde al alquiler de generadores, instalación de equipos, asistencia técnica, operación logística o provisión de un servicio distinto al suministro eléctrico autorizado, no debería asumirse automáticamente la tarifa 0%.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento es especialmente útil para empresas que prestan servicios con generadores eléctricos en eventos, obras, ferias, proyectos temporales, actividades industriales o instalaciones móviles. En estos casos, la correcta aplicación del IVA dependerá de revisar la verdadera naturaleza del servicio, la habilitación regulatoria del prestador y la forma en que se documenta contractualmente la operación.
Por ello, antes de aplicar tarifa 0%, es recomendable revisar los contratos, permisos, actividad económica registrada, habilitaciones sectoriales y comprobantes emitidos. La facturación debe reflejar adecuadamente si se trata de suministro de energía eléctrica autorizado o de un servicio relacionado con generadores, pero jurídicamente distinto.
En conclusión, el Oficio No. 917012024OCON0004842 confirma que la energía eléctrica puede estar gravada con tarifa 0% de IVA. Sin embargo, cuando el suministro se realiza mediante generadores privados, la aplicación de dicha tarifa exige verificar que el prestador se encuentre debidamente habilitado por el Estado para distribuir y comercializar energía eléctrica.
Descargue aquí el extracto de absoluciones de consultas del SRI correspondiente al período julio – diciembre de 2025 y revise el texto completo del Oficio No. 917012024OCON0004842: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCP1yfQTPH5Q5gvRMz4anMrAVFwa3ndVaLX88M5ShG6FaM?e=g6lhFu

