MINEDEC expide normativa para el licenciamiento de operadores de pronósticos deportivos

gsiteam

octubre 6, 2026

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00078-A, mediante el cual se emitió la “Normativa que regula el procedimiento de licenciamiento de pronósticos deportivos”. Esta norma establece las disposiciones aplicables a la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD), como título habilitante para el ejercicio de esta actividad en Ecuador.

La normativa desarrolla el procedimiento para el otorgamiento, mantenimiento, renovación, suspensión y revocatoria de la licencia, así como las principales obligaciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas residentes en el país que pretendan operar pronósticos deportivos. En ese sentido, la LOPD se convierte en el requisito central para operar legalmente en el mercado ecuatoriano.

Uno de los puntos más relevantes es que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, residente en el país, que pretenda desarrollar actividades de explotación de pronósticos deportivos dirigidas al mercado ecuatoriano, deberá obtener previamente la licencia correspondiente. La norma establece además que esta licencia constituye el único título habilitante para ejercer legalmente esta actividad en Ecuador.

La licencia tendrá carácter personal e intransferible, por lo que no podrá ser cedida, gravada, arrendada ni utilizada por terceros. Asimismo, la operación sin licencia, o durante una suspensión, revocatoria o extinción, será considerada operación no autorizada y podrá generar medidas administrativas, restricciones de acceso, bloqueos o suspensión de servicios.

Para obtener la LOPD, los operadores deberán cumplir requisitos jurídicos, financieros, técnicos y operativos. Entre ellos se encuentran la acreditación de existencia legal, representación, RUC con la actividad económica correspondiente, licitud de fondos, cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, así como estados financieros auditados y un patrimonio suficiente para respaldar la operación. La norma establece que dicho patrimonio no podrá ser inferior a USD 500.000.

También se exige acreditar condiciones técnicas y operativas, como la titularidad o licencia del dominio y del signo distintivo, certificación técnica de la plataforma, manual de juego responsable, manual de verificación de identidad y edad, manual de prevención de lavado de activos, política de seguridad de la información, procedimientos para incidentes tecnológicos y mecanismos de atención de reclamaciones.

El procedimiento de otorgamiento contempla la presentación de la solicitud, verificación de admisibilidad, posibilidad de subsanación, evaluación integral y resolución. Admitida la solicitud, la autoridad contará con un plazo de 90 días para realizar la evaluación jurídica, financiera, técnica y operativa. En caso de concederse la licencia, el operador deberá obtener su código de registro ante la UAFE dentro del plazo de 30 días; de no hacerlo, se suspenderá inmediatamente la licencia y sus operaciones hasta su regularización.

La LOPD tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse con una anticipación mínima de 90 días antes de su vencimiento. Además, los operadores deberán pagar anualmente, dentro de los primeros 20 días de cada año de vigencia, el valor equivalente a 655 salarios básicos unificados. La falta de pago podrá producir la suspensión de la licencia, previo procedimiento administrativo sancionador.

La norma también prevé obligaciones relevantes para la protección de usuarios y la trazabilidad de las operaciones. Los operadores deberán mantener una cuenta bancaria exclusiva para administrar los recursos provenientes de la actividad, los fondos de usuarios y el pago de premios. Además, deberán constituir una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento por el valor del 1% del patrimonio neto del operador, destinada a cubrir obligaciones frente a los usuarios.

En cuanto a la operación, los pronósticos deportivos deberán realizarse mediante plataformas digitales autorizadas que permitan identificar al usuario, garantizar la trazabilidad de las operaciones, proteger la integridad de la información y cumplir con las obligaciones previstas en la normativa. Para ello, los operadores deberán implementar mecanismos de identificación, autenticación y verificación de identidad, incluyendo verificación biométrica facial en tiempo real para la apertura de cuentas de usuario.

La regulación incorpora además obligaciones en materia de prevención de lavado de activos, protección de datos personales, juego responsable, protección de menores, integridad deportiva, seguridad de la información y prevención del fraude. En este contexto, los operadores deberán contar con un sistema integral de cumplimiento, reportes a la UAFE, controles internos basados en riesgos, programas de capacitación y auditorías periódicas.

Otro aspecto importante es la publicidad. Únicamente los operadores con licencia vigente podrán realizar publicidad, promoción, patrocinio o comunicaciones comerciales dirigidas al mercado ecuatoriano. Toda publicidad deberá identificar al operador autorizado, incorporar mensajes de juego responsable y advertir que la participación está permitida únicamente para mayores de 18 años.

La norma también prevé reportes mensuales y anuales. Los operadores deberán remitir información sobre cuentas, garantías, volumen de pronósticos, créditos adquiridos, premios pagados, promociones, operaciones inusuales, incidentes de ciberseguridad y cuentas bancarias utilizadas. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año deberán presentar estados financieros auditados, certificaciones de cumplimiento e informes relacionados con integridad, cumplimiento y juego responsable.

Finalmente, se establece una etapa de transición para los operadores que ya se encuentren en funcionamiento, quienes deberán adecuarse a la normativa dentro del plazo máximo de 180 días desde su entrada en vigencia. Durante este período deberán ajustar sus sistemas a los parámetros requeridos por la autoridad y contar con la cuenta bancaria exclusiva exigida por la norma.

Desde GSI consideramos que esta normativa representa un cambio relevante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador, al establecer un régimen formal de licenciamiento y elevar los estándares de cumplimiento para los operadores. Su impacto no se limita a la obtención de una licencia, sino que exige una estructura empresarial, financiera, tecnológica y de cumplimiento capaz de responder a una actividad altamente regulada.

En consecuencia, los operadores nacionales y extranjeros, así como los proveedores tecnológicos, laboratorios de certificación, medios de pago, agencias de publicidad y demás actores vinculados a esta industria, deberán revisar oportunamente sus modelos de operación, estructuras locales, obligaciones de cumplimiento y capacidad técnica antes de iniciar o continuar actividades dirigidas al mercado ecuatoriano.

Descarga aquí el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00078-A: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDiZfvbfQZ5TILO8gFfd8eMAbWbCsRbv1TSGZVCJAnK23A?e=DuF1Ba

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