La Unidad de Análisis Financiero y Económico —UAFE— emitió la Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014, mediante la cual expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador de la UAFE. Esta norma regula la forma en que se sustanciarán los procedimientos sancionadores por incumplimientos relacionados con la prevención, detección y combate del lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
El reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la potestad sancionadora de la UAFE, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y los demás principios aplicables. Su ámbito comprende los procedimientos administrativos sancionadores que tramite la UAFE respecto de personas naturales y jurídicas sometidas a su potestad sancionadora conforme a la ley.
La norma parte de una premisa relevante: la imposición de sanciones administrativas exige un procedimiento ordenado, motivado y proporcional. Por ello, el reglamento establece reglas sobre actuaciones previas, inicio del procedimiento, contestación, prueba, resolución, criterios para determinar sanciones, ejecución e impugnación.
Uno de los puntos centrales es que el procedimiento deberá observar principios como legalidad, juridicidad, tipicidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad, objetividad, imparcialidad, contradicción, eficacia, celeridad y seguridad jurídica.
El reglamento también establece que la sustanciación y resolución del procedimiento corresponderán a servidores designados mediante delegación de la máxima autoridad institucional, garantizando la separación entre la función instructora y la función resolutora. Esta separación es relevante para reforzar la independencia técnica dentro del procedimiento.
En cuanto a la forma de tramitación, la resolución dispone que el procedimiento se sustanciará mediante expediente electrónico, el cual deberá contener cronológicamente todas las actuaciones, documentos, informes, diligencias, pruebas y actos administrativos. Solo de manera excepcional se utilizará expediente físico, cuando el sujeto obligado no cuente con código de registro o usuario habilitado en la plataforma electrónica institucional.
Asimismo, las notificaciones se realizarán a través del canal tecnológico determinado por la UAFE, prevaleciendo dicho canal frente al correo electrónico que pueda ser proporcionado en escritos de descargo, prueba u otros documentos. Hasta la implementación efectiva de la plataforma correspondiente, las notificaciones se efectuarán mediante los correos electrónicos designados para el efecto y los registrados institucionalmente.
El reglamento regula una etapa de actuaciones previas, cuyo objeto es verificar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una posible infracción administrativa, identificar al presunto responsable, establecer circunstancias relevantes y decidir si procede iniciar el procedimiento sancionador.
Estas actuaciones previas pueden iniciarse como resultado de actividades de supervisión, control o vigilancia de la UAFE; por denuncias ciudadanas o información remitida por otras autoridades; como consecuencia de reportes, información o hallazgos obtenidos por la institución; o por cualquier otro mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico.
Durante esta fase, cuando se notifique el inicio de actuaciones previas, el sujeto obligado contará con el término de diez días para presentar observaciones, explicaciones, alegaciones y documentos. Este término podrá prorrogarse por una sola ocasión, hasta por cinco días, cuando la complejidad del asunto lo justifique.
Si existen elementos suficientes, el procedimiento sancionador iniciará mediante acto administrativo motivado emitido por el funcionario instructor. Este acto deberá identificar al sujeto obligado, describir los hechos, señalar la infracción presuntamente cometida, indicar las normas presuntamente infringidas, las sanciones que podrían imponerse, los elementos que sustentan el inicio y el término para contestar.
Una vez notificado el inicio del procedimiento, el sujeto obligado tendrá diez días para contestar, aportar documentos, formular alegaciones de hecho y de derecho y solicitar la práctica de diligencias probatorias. También podrá reconocer responsabilidad, corregir su conducta, negar los hechos, presentar argumentos jurídicos o solicitar pruebas a su favor.
La etapa de prueba tendrá una duración de cinco días, prorrogable por una sola ocasión hasta por dos días adicionales, cuando la complejidad del asunto lo justifique. La prueba deberá ser valorada de forma conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, y su valoración deberá motivarse en la resolución administrativa.
Concluida la sustanciación, el funcionario instructor emitirá un dictamen motivado dirigido al funcionario resolutor. Dicho dictamen no será vinculante, pues el funcionario resolutor deberá evaluar de manera independiente los hechos controvertidos antes de resolver.
La autoridad resolutora deberá emitir resolución dentro del término de treinta días contados desde la recepción del dictamen. La resolución determinará la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, deberá pronunciarse sobre los argumentos relevantes del administrado y observar los principios de legalidad, juridicidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
Otro aspecto importante es la regulación de los criterios para determinar sanciones. El reglamento dispone que la autoridad deberá individualizar la sanción mediante una valoración integral de los criterios previstos en la ley, el reglamento general y esta resolución. Además, aclara que la sola aplicación de escalas no constituye motivación suficiente.
Para individualizar e imponer sanciones, deberán considerarse criterios como gravedad de la falta, perjuicio causado, reincidencia, otras circunstancias proporcionales al incumplimiento y capacidad económica del sujeto obligado. Esta valoración deberá ser expresamente motivada cuando los criterios resulten aplicables.
La capacidad económica será determinada con base en los ingresos brutos declarados en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se cometió la infracción, considerando la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta. Sobre esta base, el reglamento clasifica a los sujetos obligados en grupos económicos para efectos de graduar la multa.
En materia sancionatoria, el reglamento establece escalas de multa según el tipo de infracción. Para infracciones leves, la multa va de 2 a 9 salarios básicos unificados; para infracciones graves, de 13 a 19 salarios básicos unificados; y para infracciones muy graves, de 24 a 39 salarios básicos unificados, según el grupo económico del sujeto obligado.
La norma también contempla una reducción en caso de rectificación de conducta: un salario básico unificado menos para faltas leves, dos para faltas graves y tres para faltas muy graves. Sin embargo, en caso de reincidencia, la sanción equivaldrá al monto máximo previsto en la ley según el grado de la falta, y no será aplicable la disminución por rectificación.
Respecto de la ejecución, se considera cumplimiento voluntario el pago efectuado dentro de los diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionatoria. Si la multa no se cancela dentro del término correspondiente y no existe recurso administrativo pendiente, el expediente podrá remitirse para ejecución coactiva.
Finalmente, el reglamento prevé que contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador procederán los recursos administrativos previstos en el Código Orgánico Administrativo. No obstante, la interposición de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada.
Desde GSI consideramos que esta resolución es relevante para los sujetos obligados ante la UAFE, pues ordena el procedimiento sancionador y refuerza la necesidad de contar con evidencia documental, canales internos de respuesta, control de notificaciones electrónicas y protocolos de defensa frente a actuaciones previas o procedimientos administrativos.
El cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos y financiación de otros delitos no debe limitarse a la presentación formal de reportes. También exige trazabilidad, documentación, capacidad de respuesta y gestión oportuna de riesgos regulatorios. Este reglamento confirma que la defensa del sujeto obligado dependerá, en gran medida, de la organización previa de su cumplimiento interno.
Descargue aquí la Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQBngZxNSOi3Q4rlhS6FoWjTAaC2k3KuEj8ssaIBe1aISKQ?e=phVaeC



