Quito define como “deudas de recuperación onerosa” las obligaciones tributarias de hasta un SBU

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mayo 8, 2026

Quito, 28 02 2018 .- Edificio del municipio de Quito Foto: Estuardo Vera / Diario El Universo

La Dirección Metropolitana Tributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito expidió la Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2026-0021-R, mediante la cual se establece el tratamiento aplicable a las denominadas obligaciones tributarias de recuperación onerosa.

La resolución determina que las obligaciones tributarias administradas por el Municipio de Quito cuyo saldo pendiente sea de hasta un salario básico unificado (SBU) serán consideradas como deudas de recuperación onerosa.

La medida aplica respecto de impuestos, tasas y contribuciones especiales administradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

De acuerdo con la resolución, respecto de estas obligaciones la Administración Metropolitana Tributaria no estará obligada a iniciar procedimientos de cobro coactivo ni a conceder facilidades de pago.

No obstante, la normativa aclara que las obligaciones no se extinguen automáticamente, sino que permanecerán registradas como pendientes de pago hasta que proceda su eventual extinción conforme al marco legal aplicable.

La resolución encuentra sustento en las reformas incorporadas al Código Orgánico Tributario mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, normativa que facultó a las administraciones tributarias a definir montos considerados como deudas de recuperación onerosa, siempre que no superen un salario básico unificado.

Asimismo, dicha reforma incorporó la posibilidad de declarar masivamente la extinción de obligaciones tributarias respecto de las cuales hayan prescrito las acciones de cobro.

Desde una perspectiva operativa, la medida busca racionalizar los procesos de cobranza tributaria municipal, evitando destinar recursos administrativos y judiciales a procedimientos cuyo costo de recuperación podría resultar superior al monto efectivamente recaudable.

La resolución también dispone que la Dirección Metropolitana Financiera continúe efectuando gestiones de cobro persuasivo respecto de estas obligaciones y remita reportes trimestrales sobre las actuaciones realizadas.

En términos de política tributaria, la medida evidencia una tendencia cada vez más presente en las administraciones fiscales modernas: incorporar criterios de eficiencia recaudatoria y costo-beneficio dentro de los sistemas de gestión de cobranza pública.

Más allá del valor económico individual de las obligaciones involucradas, la resolución refleja un enfoque orientado a optimizar recursos institucionales y priorizar actuaciones de cobro respecto de obligaciones con mayor viabilidad recaudatoria.

Descargue aquí la Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2026-0021-R y conozca el texto completo de la medida emitida por la Dirección Metropolitana Tributaria de Quito: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDGOJlrPvQnTIq_6plZ0hM6Ae_XcgPxU58dpbYCzXMCtKo?e=LUf0dN

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