El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0061-RE, reformó el Reglamento para los Regímenes de Excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”. La resolución fue emitida el 31 de julio de 2026 y publicada en el Registro Oficial No. 347 del 14 de agosto de 2026.
La reforma tiene como finalidad fortalecer el control aduanero sobre las mercancías que ingresan al país bajo estos regímenes, especialmente en lo relacionado con el valor declarado. En la práctica, SENAE busca que las importaciones realizadas por courier o tráfico postal cuenten con documentos suficientes que permitan comprobar el valor real de la mercancía y evitar inconsistencias durante el proceso de despacho.
Uno de los cambios principales es la incorporación de una regla expresa sobre la factura comercial o documento que acredite la transacción comercial. A partir de esta reforma, dicho documento deberá presentarse obligatoriamente como soporte del valor declarado en las categorías B, cuando se trate de mercancías nuevas, C, D y F. En el caso de las categorías E y G, la Administración Aduanera podrá exigirlo de acuerdo con cada caso.
Este punto resulta especialmente relevante para importadores, compradores frecuentes del exterior, empresas courier y operadores logísticos, pues eleva el estándar documental requerido para sustentar el valor de las mercancías. Ya no se trata únicamente de declarar un valor, sino de poder respaldarlo con documentos comerciales adecuados, tales como facturas, comprobantes de compra o documentos equivalentes que acrediten la transacción.
La resolución también modifica las reglas aplicables a la declaración de valor en origen. En las categorías A, B, E y G, SENAE podrá tomar como soporte la declaración de valor en origen adjunta a la carga postal, siempre que se encuentre dentro del rango de precios de referencia. Sin embargo, la norma precisa que dicha declaración no podrá ser inferior al valor real del contenido de la encomienda.
Otro aspecto importante es la recategorización de mercancías. La reforma establece que, cuando durante el control aduanero se determine que una mercancía no cumple con los requisitos de la categoría declarada, podrá ser recategorizada de oficio o a petición de parte. Si no existe una categoría específica aplicable, la mercancía se clasificará en las subpartidas correspondientes previstas para estos regímenes. Además, cuando se trate de mercancías sujetas a documentos de control, estas deberán declararse obligatoriamente bajo la subpartida arancelaria específica que corresponda.
La norma también diferencia responsabilidades. Si un paquete courier es recategorizado durante el control concurrente, la Administración Aduanera no impondrá sanción por falta reglamentaria a la empresa courier, salvo que el cambio de categoría se produzca como consecuencia de un ajuste en el valor declarado. En ese caso, la sanción correspondiente será aplicable al consignatario.
Adicionalmente, SENAE refuerza el rol de las empresas courier y del Operador Público Postal Oficial del Ecuador en los procesos de duda razonable. Estos actores deberán notificar al consignatario sobre comunicaciones, requerimientos y actuaciones emitidas por la Administración Aduanera, así como asesorarlo y actuar en su representación cuando se haya dado inicio a dicho proceso.
Desde GSI consideramos que esta reforma debe ser entendida como una alerta operativa para quienes realizan importaciones mediante courier o tráfico postal. Aunque la resolución no crea un nuevo tributo, sí exige mayor cuidado en la documentación que respalda el valor declarado de las mercancías. Por ello, resulta recomendable conservar facturas comerciales, comprobantes de pago, confirmaciones de compra, órdenes emitidas por plataformas digitales y cualquier otro documento que permita justificar el valor real de la importación.
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las disposiciones relacionadas con la notificación, asesoría y representación del consignatario en procesos de duda razonable entrarán en vigencia el 17 de septiembre de 2027.
En conclusión, la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0061-RE refuerza el control aduanero sobre los regímenes de courier y tráfico postal internacional, poniendo énfasis en la correcta sustentación del valor declarado, la presentación de documentos comerciales y la responsabilidad del consignatario frente a eventuales ajustes o recategorizaciones.
Descargue aquí la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0061-RE: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCZydRqaNCiTYT4YZFfpzymAdrb-CM5K2lOq-vURhWQyxU?e=vgYDus



