SRI crea registro para proveedores de sistemas de facturación electrónica

gsiteam

julio 28, 2026

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica. La medida busca identificar formalmente a quienes prestan estos servicios, habilitar un canal de comunicación y fortalecer la transparencia dentro del ecosistema de comprobantes electrónicos.

La resolución se enmarca en el uso generalizado de comprobantes electrónicos en Ecuador y en la necesidad de que la Administración Tributaria cuente con información clara sobre los proveedores tecnológicos que intervienen en la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

De acuerdo con la norma, se consideran proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica aquellos sujetos pasivos domiciliados en Ecuador o que tengan establecimiento permanente en el país, que desarrollen, sean dueños del código fuente, comercialicen licencias o sean propietarios de sistemas destinados a la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos.

Uno de los puntos principales de la resolución es la obligación de registrar en el RUC un establecimiento exclusivo con una actividad económica específica. Para ello, el SRI incorpora dos códigos CIIU diferenciados: uno para quienes desarrollan sistemas de facturación electrónica y otro para quienes comercializan sistemas desarrollados por terceros.

El código J62021002 corresponde a la planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador. Por su parte, el código J62021003 corresponde a la comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos desarrollados por terceros.

En el caso de sociedades, la resolución precisa que el SRI verificará que la actividad económica a registrar se encuentre relacionada con su objeto social. Esto implica que las compañías que presten este tipo de servicios deberán revisar no solo su RUC, sino también la coherencia de su actividad con su estructura societaria.

Otro punto relevante es que el SRI publicará en su portal web institucional un listado de proveedores registrados. Este listado será actualizado hasta los primeros diez días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior, y comenzará a publicarse a partir de octubre de 2026.

La resolución también incorpora una obligación operativa para los emisores de comprobantes electrónicos. Los sujetos pasivos que emitan este tipo de comprobantes deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica, conforme a lo previsto en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

Este cambio es importante porque no solo alcanza a los proveedores tecnológicos, sino también a los contribuyentes que utilizan sistemas de facturación electrónica. En la práctica, las empresas deberán coordinar con sus proveedores para verificar que el sistema utilizado permita incorporar este nuevo dato dentro del comprobante electrónico.

En cuanto a los plazos, los proveedores obligados deberán inscribirse o actualizar su RUC dentro de los treinta días contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial. A su vez, los emisores de comprobantes electrónicos deberán implementar el requisito de incluir el RUC del proveedor en el plazo de sesenta días calendario, contado desde la misma publicación.

Desde GSI consideramos que esta resolución introduce una medida de trazabilidad y control dentro del sistema de facturación electrónica. Si bien no modifica las reglas generales de emisión de comprobantes electrónicos, sí genera nuevas obligaciones formales y operativas para proveedores tecnológicos y contribuyentes emisores.

En conclusión, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027 crea un registro específico de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, exige el registro de actividades económicas determinadas en el RUC y obliga a los emisores de comprobantes electrónicos a identificar el RUC del proveedor utilizado.

Los contribuyentes que desarrollen, comercialicen o utilicen sistemas de facturación electrónica deberán revisar oportunamente su situación, actualizar la información correspondiente y adaptar sus sistemas dentro de los plazos previstos por la norma.

Descargue aquí la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027 y revise el texto completo de la norma: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCC76bFL8h9Sam8pl7BGXxWAVxugUcQr0PP_j7T55djimU?e=fJA7gj

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