La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007, mediante la cual se establecen nuevas directrices relacionadas con el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), registros de no existencia de ROS y reportes de alertas tempranas emitidos por las Unidades Complementarias Antilavado.
La resolución representa un nuevo paso en el fortalecimiento del sistema ecuatoriano de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, incorporando mayores exigencias de control, documentación y trazabilidad para los sujetos obligados.
Entre los aspectos más relevantes, la normativa establece que los sujetos obligados deberán reportar operaciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas aun cuando no exista certeza sobre la comisión de un delito, siempre que existan motivos razonables para presumir un posible vínculo con lavado de activos o actividades ilícitas.
La resolución también regula formalmente el sistema de Alertas Tempranas (ATEM), mecanismo mediante el cual las Unidades Complementarias Antilavado deberán reportar operaciones inusuales o sospechosas que requieran análisis posterior por parte de la UAFE.
Adicionalmente, se incorporan nuevos requerimientos documentales relacionados con:
- actas de comité de cumplimiento;
- informes del oficial de cumplimiento;
- respaldo formal de aprobación de reportes;
- identificación detallada de personas naturales y jurídicas involucradas.
Uno de los cambios más relevantes es la diferenciación entre ROS “inicial” y ROS “tentativo”, incorporando la posibilidad de reportar operaciones que aún no se hayan materializado, pero respecto de las cuales existan indicios razonables de riesgo.
En cuanto a plazos, la resolución dispone que el ROS deberá remitirse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la operación sospechosa, mientras que el registro de no existencia de ROS (NO ROS) deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al cierre de cada mes.
La normativa también advierte que la presentación tardía, incompleta, incorrecta o duplicada de información podrá derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para los sujetos obligados.
Desde una perspectiva regulatoria, la resolución evidencia una transición hacia modelos de supervisión más preventivos y basados en gestión de riesgo, donde el análisis ya no se limita únicamente a operaciones claramente ilícitas, sino también a patrones de comportamiento, alertas e indicios razonables que puedan justificar un monitoreo reforzado.
En este contexto, el compliance corporativo adquiere un rol cada vez más estratégico dentro de las organizaciones, particularmente para aquellos sectores sujetos a obligaciones antilavado, donde la trazabilidad, documentación y capacidad de monitoreo interno pasan a convertirse en elementos esenciales para mitigar contingencias regulatorias.
Descargue aquí la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 y conozca el texto completo de las nuevas directrices emitidas por la UAFE: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQBZaYrboSHSTqjmmTbtV5obAVBeotUaax_uTf2Fj5lpnkI?e=RdpScb