Mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0041-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió un nuevo Manual General para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes, actualizando de forma integral las reglas aplicables al ingreso y salida de bienes por vía aérea.
¿Qué establece?
La norma regula el tratamiento de:
- efectos personales
- bienes tributables
- menaje de casa
- modalidades de equipaje
Asimismo, redefine los procedimientos de control, valoración y liquidación tributaria en las salas internacionales de viajeros.
Principales cambios:
- Se reduce el límite de bebidas alcohólicas de 5 a 3 litros por pasajero mayor de edad.
- Se precisa el listado de efectos personales, delimitando mejor cuándo un bien es de uso personal y cuándo pasa a ser tributable.
- Se refuerza el uso obligatorio del Formulario de Registro Aduanero (FRA) en casos específicos.
- Se mantiene el umbral de hasta USD 2.000 para despacho simplificado, con criterios más definidos de control.
¿Qué implica operativamente?
La reforma introduce una mayor claridad en la diferenciación entre bienes de uso personal y aquellos con fines comerciales, al tiempo que refuerza las obligaciones de declaración por parte de los viajeros. En conjunto, estos cambios configuran un esquema de control más estructurado en el ingreso de bienes al país, orientado a mejorar la trazabilidad y reducir riesgos de subdeclaración.
Nuestro criterio
Desde GSI consideramos que esta reforma evidencia un fortalecimiento del control aduanero en regímenes simplificados, especialmente en el equipaje de viajeros.
Más allá de los ajustes puntuales, el impacto real está en la consolidación de un sistema más técnico y trazable. El reto estará en equilibrar este mayor control con la eficiencia operativa, evitando afectar la fluidez del tránsito internacional.
Descargue aquí la Resolución: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDy_cNECX60QYC-_gFB3nGLAVJBGGw7yiWk1KdNaiD5FBA?e=bmBtLE