La Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 16528 de 4 de mayo de 2026, emitió un importante pronunciamiento respecto de la naturaleza jurídica de los juegos de azar dentro del ordenamiento ecuatoriano, concluyendo que estos constituyen, por regla general, actividades de objeto ilícito en materia civil, independientemente de que quien los organice persiga o no fines de lucro.
La consulta fue presentada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, entidad que solicitó a la Procuraduría determinar si los juegos de azar debían considerarse actividades civilmente ilícitas conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil ecuatoriano y demás normativa aplicable.
Para desarrollar su análisis, la Procuraduría revisó el marco jurídico aplicable, incluyendo:
- el Decreto Supremo No. 130 de 1937;
- la Consulta Popular de 2011;
- la Ley de Ventas por Sorteo;
- el Código Civil;
- y el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es la diferenciación que realiza la Procuraduría entre: la licitud penal y la licitud civil de una actividad.
En este sentido, el organismo aclara que el hecho de que ciertas actividades relacionadas con juegos de azar no encajen dentro del delito previsto en el artículo 236 del COIP no significa automáticamente que dichas actividades sean válidas o permitidas en materia civil.
La Procuraduría sostiene que, conforme al Código Civil ecuatoriano, existe objeto ilícito en las deudas y contratos derivados de juegos de azar prohibidos, razón por la cual:
- dichos contratos pueden ser declarados nulos;
- no generan acciones legales para exigir judicialmente premios o deudas;
- y carecen de protección jurídica dentro del ordenamiento civil ecuatoriano.
Asimismo, el pronunciamiento recuerda que la prohibición general sobre juegos de azar en el Ecuador no es reciente. La Procuraduría destaca que:
- el Decreto Supremo No. 130 de 1937 ya prohibía los juegos de azar;
- posteriormente, la Consulta Popular de 2011 ratificó la prohibición de casinos y salas de juego;
- y el COIP incorporó sanciones penales para determinadas actividades relacionadas con juegos de azar con fines de lucro.
Dentro de este contexto, la Procuraduría concluye que actualmente las únicas excepciones legales expresas corresponden a:
- la Lotería administrada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil; y,
- determinadas rifas autorizadas conforme a la Ley de Ventas por Sorteo.
En consecuencia, cualquier nueva modalidad de juego de azar requeriría una habilitación normativa expresa emitida por el legislador para poder operar válidamente dentro del país.
El criterio además fortalece una interpretación restrictiva sobre las actividades vinculadas a juegos de azar y reafirma el principio de reserva legal respecto de las excepciones permitidas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto implica que la ausencia de prohibición penal expresa no convierte automáticamente a una actividad en civilmente válida, especialmente cuando existe una prohibición normativa general dentro del ámbito civil y administrativo.
Descargue aquí el Oficio No. 16528 de la Procuraduría General del Estado y conozca el texto íntegro del pronunciamiento sobre la ilicitud civil de los juegos de azar en el Ecuador: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAfWYSiPa-XRa-Lc8J2rN3JAa4jkW5O61C-8F3B7HIFC1M?e=BVARLx