El SRI establece reglas para el cálculo de utilidades en el sector minero

gsiteam

junio 23, 2026

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000021, mediante la cual se establecen las reglas para determinar la participación laboral atribuible al Estado en utilidades provenientes del sector minero, cuando la base imponible del Impuesto a la Renta sea determinada de forma presuntiva.

A primera vista, puede parecer una norma bastante técnica, pero su importancia está precisamente en los escenarios en los que la Administración Tributaria no puede determinar directamente la base imponible de un contribuyente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando no existe declaración, cuando la información presentada no es suficiente o cuando los documentos de respaldo no permiten sustentar adecuadamente los valores declarados. En esos casos, el SRI puede acudir a una determinación presuntiva mediante coeficientes, y esta resolución define cómo se debe calcular la participación que corresponde al Estado y a los trabajadores dentro del sector minero.

La resolución no crea un nuevo impuesto ni modifica la tarifa del Impuesto a la Renta. Su alcance es más bien metodológico. Lo que hace es establecer una forma de cálculo para evitar que, en los casos de determinación presuntiva, exista incertidumbre sobre cómo debe establecerse la participación laboral atribuible al Estado. Esto es especialmente relevante en el sector minero, donde la distribución de utilidades tiene reglas particulares y no funciona igual que en otros sectores económicos.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que, para efectos del cálculo, se toma como referencia la participación laboral total del 15%. La fórmula parte de restar ese 15% al 100%, por lo que se utiliza el 85% como referencia para reconstruir la base sobre la cual se calcularán los valores correspondientes. Dicho de forma más simple, la base presunta sirve como punto de partida para llegar nuevamente al 100% de la utilidad y, desde ahí, aplicar los porcentajes que correspondan según el régimen minero.

La distribución cambia dependiendo del tipo de actividad. En pequeña minería, los trabajadores reciben el 10% y el Estado el 5%. En mediana minería, los trabajadores reciben el 5% y el Estado el 10%. En minería a gran escala, así como en licencias de comercialización, los trabajadores reciben el 3% y el Estado el 12%. En todos los casos, la suma se mantiene dentro del 15% de participación laboral total.

El impacto práctico de esta resolución está en que las empresas del sector minero deben prestar especial atención a la calidad de su información contable, tributaria y operativa. Una determinación presuntiva no solo puede incidir en el cálculo del Impuesto a la Renta, sino también en otros valores asociados, como la participación laboral atribuible al Estado y la participación de trabajadores. Por eso, más allá de la fórmula, la resolución funciona como un recordatorio sobre la importancia de contar con soportes adecuados, consistentes y verificables.

Desde una perspectiva preventiva, el principal mensaje para los contribuyentes mineros es claro: mientras más ordenada y sustentada esté la información, menor será el riesgo de que la Administración Tributaria acuda a una determinación presuntiva. Y si esto llegara a ocurrir, será fundamental revisar si la metodología aplicada corresponde al caso concreto, si los coeficientes utilizados son adecuados y si existen elementos suficientes para sustentar una posición distinta.

En GSI consideramos que esta resolución debe ser analizada con atención por los contribuyentes del sector minero, no porque incorpore una nueva carga tributaria, sino porque precisa una metodología que puede tener efectos económicos relevantes en procesos de control. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, por lo que resulta recomendable revisar oportunamente su aplicación y sus posibles efectos en cada caso concreto.

Descargue aquí la Resolución NAC-DGERCGC26-00000021 y revise el texto completo emitido por el Servicio de Rentas Internas: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDA8lCWfZeJSLJWvBNFRsJtAQxdYsOW88-9_KyaDaw3kRs?e=cQjQjd

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