El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual se establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación denominada “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”.
Esta resolución no crea una nueva obligación tributaria, sino que regula la forma en que deberá cumplirse una obligación incorporada previamente en la Ley de Régimen Tributario Interno, a raíz de las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La norma está dirigida a sociedades residentes en Ecuador y a establecimientos permanentes en el país de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir.
En términos prácticos, si una sociedad mantiene utilidades acumuladas y no las distribuye hasta esa fecha, deberá revisar si se encuentra obligada a declarar y pagar el valor correspondiente por concepto de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
Uno de los puntos principales de la resolución es que el SRI define el formulario mediante el cual deberá cumplirse esta obligación. Para ello, se utilizará el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas”.
La resolución también establece dos modalidades de cumplimiento. La primera consiste en realizar la declaración y pago en una sola cuota, durante el mes de agosto de cada año, utilizando el código de obligación 1077: “Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”.
La segunda opción permite diferir el pago en tres cuotas, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de cada año, conforme el noveno dígito del RUC. En este caso, deberá utilizarse el código de obligación 1078: “Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas”.
Un aspecto relevante es que, una vez escogida la forma de declaración y pago, esta no podrá ser modificada mediante declaración sustitutiva. Además, la resolución aclara que no se otorgará convenio de pago adicional para esta obligación.
La presentación deberá realizarse por internet, a través del portal transaccional SRI en Línea, conforme los sistemas y herramientas tecnológicas habilitados por la Administración Tributaria.
La resolución también incorpora una disposición importante para el ejercicio fiscal 2025. Se considerará satisfecha la obligación para aquellos contribuyentes que, hasta la publicación de esta resolución, ya hubieren efectuado el pago total del valor correspondiente mediante el Formulario 106 en los periodos de noviembre y/o diciembre de 2025, sin perjuicio de las facultades de control del SRI.
Desde GSI consideramos que esta norma tiene un impacto relevante para la planificación societaria y tributaria de las empresas, especialmente aquellas que mantienen utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. La decisión de distribuir, capitalizar o mantener utilidades no distribuidas ya no debe analizarse únicamente desde una perspectiva societaria o financiera, sino también desde sus efectos tributarios.
En ese sentido, resulta importante revisar oportunamente los saldos de utilidades acumuladas, las decisiones societarias adoptadas hasta el 31 de julio, la disponibilidad de flujo para el pago y la modalidad más conveniente para cumplir con la obligación.
En conclusión, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 operativiza el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, estableciendo formulario, códigos de obligación, modalidades de pago y reglas de presentación. Para las sociedades, el mensaje es claro: la gestión de utilidades acumuladas debe planificarse con anticipación, considerando tanto el cumplimiento tributario como la estrategia financiera de la compañía.
Descargue aquí la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 del Servicio de Rentas Internas y revise el texto completo emitido por la Administración Tributaria: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDqZ4UzziKSS7XDZo6UB-NoAXQHJshKdPCgqaUZiCR7Q1g?e=mXjfSc



