El SRI regula la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual

gsiteam

junio 24, 2026

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000022, mediante la cual se establece el procedimiento para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual, conocido como CIA, a favor de productoras de contenido audiovisual que desarrollen sus producciones en Ecuador.

Esta resolución es relevante porque permite aterrizar, desde el ámbito tributario, uno de los incentivos previstos para fortalecer la industria audiovisual en el país. La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual ya había previsto la creación de este certificado, pero era necesario que el SRI estableciera el procedimiento aplicable para su emisión, especialmente considerando que el CIA opera como un título valor y representa un crédito tributario a favor del contribuyente.

En términos generales, el Certificado de Inversión Audiovisual se emite por el 37% de los costos y gastos incurridos en Ecuador por servicios audiovisuales y logísticos elegibles, siempre que estos se encuentren debidamente respaldados en comprobantes de venta válidos y cumplan con las condiciones previstas en la normativa correspondiente. Por ello, no se trata simplemente de un beneficio automático para cualquier producción, sino de un incentivo que exige aprobación previa, ejecución documentada y verificación de los valores involucrados.

El procedimiento parte de un elemento central: la Resolución de Culminación del proyecto audiovisual. Una vez concluida la producción, el productor debe obtener dicha resolución por parte del ente rector de las inversiones, documento que acredita la culminación del proyecto y contiene información relevante sobre la fecha de finalización y los costos y gastos incurridos por servicios audiovisuales y logísticos. Con esa resolución, el productor audiovisual nacional podrá presentar ante el SRI la solicitud para la emisión del CIA.

La resolución establece que la solicitud deberá presentarse ante el Servicio de Rentas Internas, utilizando el formato publicado en la página web institucional. Además, deberá estar debidamente legitimada y acompañada de la Resolución de Culminación del proyecto. Un punto importante es que el productor contará con un plazo de hasta tres años, contados desde la notificación de dicha resolución, para presentar la solicitud ante el SRI.

Una vez recibida la solicitud completa, o una vez que el solicitante haya subsanado cualquier observación realizada por la Administración Tributaria, el SRI deberá emitir el titulo valor correspondiente al Certificado de Inversión Audiovisual en el término de quince días hábiles. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, el SRI notificará al peticionario para que complete la información correspondiente. Si no lo hace, el trámite será archivado, sin perjuicio de que pueda ingresarlo nuevamente.

Otro aspecto relevante es que, si un productor ha desarrollado varios proyectos audiovisuales con derecho a este incentivo, deberá presentar una solicitud independiente por cada proyecto. Esto permite mantener una trazabilidad separada de cada producción, sus costos, gastos, resolución de culminación y certificado correspondiente.

Desde el punto de vista tributario, el CIA representa un crédito tributario que podrá compensarse con obligaciones administradas por el SRI. En la práctica, esto convierte al incentivo audiovisual en una herramienta con efecto económico directo para los contribuyentes beneficiarios, siempre que el proceso haya sido cumplido conforme a la ley, el reglamento, la norma técnica del ente rector de inversiones y la resolución emitida por la Administración Tributaria.

También debe considerarse que la emisión de estos certificados estará sujeta al límite presupuestario anual establecido por el ente rector de economía y finanzas. Por lo tanto, aunque el procedimiento ya se encuentre regulado, la disponibilidad del incentivo dependerá también del cupo fijado para cada año fiscal.

En GSI consideramos que esta resolución representa un paso importante para dar operatividad al incentivo audiovisual en Ecuador. Sin embargo, su correcta aplicación dependerá en gran medida de la planificación documental, contable y tributaria de cada proyecto. Para acceder al certificado no bastará con ejecutar una producción en el país; será necesario demostrar que los costos y gastos fueron reales, elegibles, incurridos en Ecuador y debidamente respaldados.

Por ello, las productoras audiovisuales que busquen acceder a este incentivo deberían ordenar su información desde el inicio del proyecto, no únicamente al momento de solicitar el certificado. La etapa de ejecución, el respaldo de comprobantes, la auditoría externa, el informe técnico financiero y la Resolución de Culminación serán elementos determinantes para que el proceso ante el SRI pueda desarrollarse de forma adecuada.

Más que una simple regulación administrativa, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000022 consolida el vínculo entre la política de fomento audiovisual y el sistema tributario. Su valor está en permitir que el incentivo pueda materializarse a través de un mecanismo concreto, verificable y compensable, pero también en exigir a los beneficiarios una gestión rigurosa de sus proyectos y de la documentación que los respalda.

Descargue aquí la Resolución NAC-DGERCGC26-00000022 y revise el texto completo emitido por el Servicio de Rentas Internas: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDqzRnkVJZGSJ3el5CUl3u3AQzKGcqRlemwC8Pne8clnC4?e=EdGGc8

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