Guayaquil actualiza la regulación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

gsiteam

septiembre 10, 2026

El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil expidió la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil. La norma sustituye la ordenanza publicada en 2011 y sus reformas posteriores, por lo que no debe leerse como la creación de un impuesto nuevo, sino como una actualización de las reglas municipales aplicables a su determinación, declaración y recaudación.

El impuesto tiene como sujeto activo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, obligadas a llevar contabilidad, que estén domiciliadas o cuenten con establecimientos en Guayaquil y ejerzan permanentemente actividades económicas dentro de la jurisdicción cantonal.

La ordenanza también precisa qué debe entenderse por domicilio y establecimiento. En el caso de sociedades, el domicilio será el señalado en la escritura de constitución, estatutos o documentos constitutivos; mientras que el establecimiento corresponderá a las sucursales, agencias o establecimientos permanentes registrados en el RUC, conforme la información reportada por el SRI.

Un punto relevante es que no se consideran sujetos pasivos de este impuesto las compañías holding o tenedoras de acciones, las compañías que realizan exclusivamente la actividad de tenencia de bienes inmuebles y los fideicomisos mercantiles, siempre que no tengan como finalidad realizar actividades económicas gravadas por el hecho generador previsto en la ordenanza.

El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de cualquier actividad de orden económico dentro del cantón Guayaquil, por parte de sujetos obligados a llevar contabilidad. Para calcular la base imponible, del total de activos se deducen las obligaciones de hasta un año plazo, es decir, los pasivos corrientes, así como los pasivos contingentes. La ordenanza define estos últimos como posibles obligaciones surgidas de sucesos pasados cuya existencia depende de un hecho futuro incierto o que no han sido reconocidas contablemente por no obligar todavía a un desembolso de recursos.

En cuanto al plazo, los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el impuesto hasta treinta días posteriores a la fecha límite establecida para presentar la declaración del Impuesto a la Renta. En caso de incumplimiento, se causarán intereses de mora y la Administración Tributaria Municipal podrá realizar la determinación correspondiente, con un recargo del 20% sobre el impuesto causado.

La ordenanza regula también el caso de contribuyentes que realizan actividades en más de un cantón. Cuando el domicilio principal se encuentre en Guayaquil, deberán declarar ante la Municipalidad de Guayaquil, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada cantón donde tengan sucursales, a efectos de determinar el valor que corresponde a cada municipalidad. Para esta distribución se tomará en cuenta el total de ingresos que consta en el estado de resultados de la declaración de Impuesto a la Renta presentada al SRI.

La norma establece, además, obligaciones formales para los sujetos pasivos, entre ellas llevar libros y registros contables, presentar la declaración anual con los documentos y anexos que solicite la Dirección General Financiera Municipal, facilitar verificaciones y comparecer cuando sean requeridos. También recoge exenciones aplicables, entre ellas las previstas para entidades públicas, instituciones de beneficencia o educación, fundaciones sin fines de lucro, empresas de economía mixta en la parte correspondiente a aportes públicos, personas amparadas en la Ley de Fomento Artesanal, actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras respecto de los activos directamente relacionados y cooperativas de ahorro y crédito.

Otro aspecto relevante es la responsabilidad sobre la información declarada. La declaración del impuesto se realiza en función del balance general contenido en la declaración de Impuesto a la Renta presentada al SRI, por lo que el declarante y el contador que suscriba la declaración responden por la exactitud y veracidad de los datos. La ordenanza permite declaraciones sustitutivas que impliquen un menor valor del impuesto únicamente cuando se demuestren contable y documentalmente los errores, dentro de los plazos previstos en la ley.

Desde GSI consideramos que esta ordenanza tiene importancia práctica para las empresas y contribuyentes obligados a llevar contabilidad que operan en Guayaquil, pues actualiza reglas relevantes sobre sujetos pasivos, base imponible, declaración, pago, exenciones y responsabilidad de la información. Su revisión resulta especialmente necesaria para sociedades con domicilio o establecimientos en distintos cantones, estructuras holding o patrimoniales, actividades parcialmente exentas y empresas que deban coordinar su información contable con la declaración municipal del impuesto.

Descargue aquí la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDCRMxiNfvlQKhA4iVpfXY5ATZN_Zp-HH0Q4tEb5uSlsMM?e=7GhMr5

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