La Procuraduría General del Estado emitió el Oficio No. 18106, mediante el cual absolvió una consulta formulada por el Cuerpo de Bomberos del cantón Naranjal sobre la posibilidad de aplicar descuentos o exoneraciones en la recaudación de la contribución predial del 0.15 por mil prevista en el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, a favor de adultos mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas.
La consulta partía de una duda práctica: si los beneficios reconocidos a determinados grupos de atención prioritaria podían aplicarse directamente a esta contribución, o si dichos beneficios estaban limitados a impuestos y no a tasas o contribuciones.
En su análisis, la PGE precisó que el rubro previsto en el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios no constituye una tasa ni un impuesto, sino una contribución especial destinada a financiar la gestión de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, cuyos beneficiarios son los Cuerpos de Bomberos del país.
La distinción es importante. Una exoneración implica la dispensa legal del pago de una obligación tributaria. Por eso, conforme al Código Tributario, requiere una disposición expresa de ley. Un descuento, en cambio, supone una reducción del valor a pagar. Aunque pueda parecer una medida administrativa menor, si recae sobre un tributo también afecta la recaudación pública y requiere competencia normativa suficiente.
Respecto de adultos mayores, la PGE recordó que la exoneración prevista en la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores se refiere al pago de impuestos nacionales y municipales. Al tratarse la contribución predial del 0.15 por mil de una contribución especial, dicha exoneración no le resulta aplicable directamente.
En cuanto a personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, el pronunciamiento señala que no existe una exención legal expresa que incluya esta contribución predial específica. En consecuencia, los Cuerpos de Bomberos no pueden establecer por sí mismos exoneraciones ni descuentos sobre dicho rubro.
La Procuraduría concluyó que, aunque los Cuerpos de Bomberos cuentan con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, esa autonomía no les otorga competencia para crear, modificar, extinguir, reducir o exonerar tributos. La competencia tributaria debe ejercerse conforme a la Constitución, la ley y los actos normativos emitidos por la autoridad competente.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento reafirma un criterio importante para la gestión tributaria local: los beneficios tributarios deben tener sustento normativo expreso y provenir del órgano competente. En este caso, el enfoque no debe entenderse como una negación de protección a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, sino como una delimitación de competencias. Los Cuerpos de Bomberos no pueden conceder directamente exoneraciones ni descuentos sobre la contribución predial del 0.15 por mil si no existe habilitación normativa expresa para hacerlo.
Descargue aquí el Oficio No. 18106 de la Procuraduría General del Estado: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDmUWbRsoOqQZIpeDeJ72-GAZLpsLIJNajapDtqfq5_n8U?e=6zWElx



