El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000023, mediante la cual establece las normas para la declaración y pago de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades del sector minero.
Esta resolución no crea un nuevo impuesto ni una nueva carga para el sector minero. Su finalidad es regular el procedimiento mediante el cual determinados sujetos pasivos deben declarar y pagar el porcentaje de utilidades que, conforme la normativa minera, corresponde al Estado.
En el sector minero, la participación laboral sobre utilidades tiene un tratamiento especial. A diferencia del régimen general, en el que los trabajadores reciben el 15% de las utilidades, en minería una parte de ese porcentaje corresponde a los trabajadores y otra parte al Estado, según el tipo de actividad minera de que se trate.
La nueva resolución aplica a titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ya sea de pequeña minería, mediana minería o minería a gran escala. También alcanza a titulares de licencias de comercialización, así como a plantas de beneficio, fundición y refinación en los casos previstos por la propia norma.
Uno de los puntos principales de la resolución es la forma de determinar la base imponible para calcular esta participación. En pequeña minería, mediana minería y licencias de comercialización, la base se determina tomando el total de ingresos menos el total de costos y gastos provenientes de la actividad minera. Para minería a gran escala, se consideran los ingresos menos los costos y gastos deducibles, incorporando además ajustes por precios de transferencia y cualquier ajuste posterior que el SRI establezca en procesos de determinación, cuando corresponda.
En el caso de plantas de beneficio, fundición y refinación, la base se determina considerando los ingresos menos los costos y gastos provenientes de los relaves procesados y comercializados con licencias de comercialización, así como de otros minerales adquiridos y comercializados.
Los porcentajes también quedan expresamente definidos. La participación laboral atribuible al Estado será del 12% para gran minería, del 10% para mediana minería, del 5% para pequeña minería y del 12% para titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio. El cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el porcentaje aplicable en cada caso.
La declaración y pago deberá realizarse hasta el 15 de abril del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la declaración, mediante el formulario que el SRI habilite para este efecto en su portal web. Mientras dicho formulario se encuentre en desarrollo, los sujetos obligados deberán utilizar el Formulario Múltiple de Pagos 106, consignando el código de impuesto 9110.
Un punto relevante es que esta obligación no podrá extinguirse mediante compensación, ni siquiera con notas de crédito. En consecuencia, los sujetos pasivos deberán efectuar el pago directamente, sin cruzarlo contra otros créditos o saldos a favor.
Esta resolución también deroga la Resolución NAC-DGERCGC11-00198-A, que regulaba anteriormente el pago del porcentaje correspondiente al Estado en las utilidades provenientes de la actividad minera. Con ello, el SRI actualiza el marco operativo aplicable a esta obligación.
Es importante diferenciar esta resolución de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000021, también relacionada con el sector minero. Mientras la Resolución 21 regula un escenario excepcional de determinación presuntiva, cuando el SRI no puede establecer directamente la base imponible del Impuesto a la Renta, la Resolución 23 regula el cumplimiento ordinario de declaración y pago de la participación laboral atribuible al Estado.
Desde GSI consideramos que esta norma exige especial atención en la trazabilidad contable y tributaria de los sujetos del sector minero. La correcta identificación de ingresos, costos y gastos por concesión, licencia, contrato o planta será determinante para calcular adecuadamente la obligación y evitar contingencias en futuros procesos de control.
En conclusión, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000023 ordena el procedimiento de declaración y pago de una obligación relevante para el sector minero. Su impacto no está en la creación de una nueva carga, sino en la necesidad de cumplir con mayor precisión, soporte documental y claridad contable frente al SRI.
Descargue aquí la Resolución NAC-DGERCGC26-00000023 del Servicio de Rentas Internas y revise el texto completo emitido por la Administración Tributaria: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQD-5eogjfQvTryriLfmSycxAevurDphusu_hrgMqGTio2o?e=Id1eCQ



