Nuevo reglamento regula la rebaja de Impuesto a la Renta por donaciones para vivienda de interés social

gsiteam

julio 7, 2026

Mediante Decreto Ejecutivo No. 440, se expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta norma tiene como finalidad viabilizar la aplicación de la rebaja de Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen donaciones destinadas a vivienda de interés social. En otras palabras, el reglamento establece el procedimiento que deberán seguir las personas naturales o jurídicas que deseen donar viviendas o valores para financiar soluciones habitacionales, y acceder a cambio a un beneficio tributario.

El incentivo consiste en una rebaja equivalente al 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal. Es importante precisar que este beneficio no genera derecho a devolución, no constituye un crédito para ejercicios posteriores y tampoco puede compensarse en años siguientes.

El reglamento contempla dos grandes modalidades de donación. La primera corresponde a la donación de vivienda de interés social del segmento 1, que implica la entrega de una vivienda que cubra la totalidad del subsidio estatal. Esta puede construirse en terreno del beneficiario, en terreno del Estado, en predio del propio contribuyente o en predios de promotores o constructores, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable.

La segunda modalidad corresponde a la donación de valores para financiar viviendas de interés social del segmento 2. En este caso, el contribuyente no entrega directamente una vivienda completa, sino recursos destinados a cubrir el subsidio parcial del Estado para que el beneficiario pueda acceder a una solución habitacional.

Uno de los elementos centrales del reglamento es la creación del Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social. Esta herramienta permitirá identificar zonas, proyectos, beneficiarios y necesidades habitacionales, con información pública, agregada, estadística, anonimizada y georreferenciada. Su finalidad es orientar a los contribuyentes que quieran acogerse al beneficio tributario y facilitar la focalización de las donaciones.

El proceso se realizará a través de una ventanilla única digital y seguirá varias etapas: manifestación de interés, validación de requisitos, suscripción del convenio de donación, ejecución de la donación y perfeccionamiento mediante los documentos habilitantes correspondientes. Para la aplicación del beneficio será indispensable contar con el convenio, el acta de entrega-recepción o la certificación emitida por el ente rector de hábitat y vivienda, según el tipo de donación realizada.

También se establece un cupo fiscal anual. El ente rector de las finanzas públicas determinará el monto máximo de gasto tributario autorizado para cada ejercicio fiscal, y el cupo se asignará en estricto orden cronológico, conforme la fecha de suscripción de los convenios. Una vez agotado el cupo, se suspenderá la recepción de nuevas manifestaciones de interés para ese año.

Desde el punto de vista tributario, el cálculo del límite del 30% se realizará sobre el Impuesto a la Renta causado, sin considerar como parte de la utilidad contable el valor de la donación. Si el valor donado excede el límite permitido, dicho exceso deberá registrarse como gasto no deducible en la conciliación tributaria.

Este reglamento no crea un nuevo impuesto ni una nueva obligación tributaria. Por el contrario, regula un incentivo que busca conectar la política pública de vivienda con la participación de contribuyentes privados, bajo un esquema de control, trazabilidad y transparencia.

Desde GSI consideramos que este incentivo puede ser relevante para contribuyentes con una carga importante de Impuesto a la Renta y con interés en desarrollar iniciativas de responsabilidad social vinculadas a vivienda. Sin embargo, su aplicación exige una revisión previa del cupo fiscal disponible, el tipo de donación, la documentación habilitante, el límite del 30% y los requisitos técnicos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda.

En conclusión, el nuevo reglamento convierte el incentivo tributario para vivienda de interés social en un procedimiento operativo. Su impacto dependerá de la correcta coordinación entre contribuyentes, autoridad de vivienda, SRI y ente rector de finanzas públicas, así como del cumplimiento documental necesario para aplicar la rebaja de forma segura.

Descargue aquí el Decreto Ejecutivo No. 440 y revise el texto completo del Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAVGZzc-g8cS6QIVNWC348CAfA3AqRt793fsxjhHl0qfk0?e=FNhTAW

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