El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, mediante la cual establece nuevas regulaciones para el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos que realicen actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
La norma aplica a operadoras de transporte terrestre comercial y a sus socios o accionistas, en modalidades como transporte escolar e institucional, turístico, alternativo-excepcional, carga pesada, carga liviana y transporte mixto.
Uno de los principales cambios es la obligación de registrar correctamente en el RUC la actividad económica correspondiente. En el caso de los socios o accionistas de operadoras, se establece la actividad específica de “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.
Esto tiene un efecto práctico relevante: los socios o accionistas no podrán facturar directamente a los clientes por la prestación del servicio de transporte. Su facturación deberá realizarse exclusivamente a la operadora de transporte a la que pertenezcan.
Por su parte, las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, serán quienes deberán emitir las facturas a los clientes finales. Además, dichas facturas deberán incluir obligatoriamente el número de placa del vehículo con el que se prestó el servicio, utilizando el campo correspondiente en la factura electrónica.
La resolución también establece reglas sobre IVA, retenciones y deducibilidad. En materia de deducibilidad, solo podrán considerarse como gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta aquellos costos y gastos por servicios de transporte comercial, excepto taxis, que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras debidamente autorizadas.
En cuanto a los plazos de transición, los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RUC y no hayan proporcionado al SRI la información de la operadora a la que pertenecen deberán actualizar su RUC dentro de los 30 días contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial. En caso de incumplimiento, el SRI podrá suspender de oficio el registro.
Asimismo, el SRI actualizará de oficio, en el plazo de 45 días, la nueva actividad económica de los socios o accionistas que cuenten con título habilitante vigente. Las operadoras, por su parte, tendrán 90 días para adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos e incorporar el requisito de la placa en las facturas.
Finalmente, la resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC17-00000295, que regulaba anteriormente los deberes formales de los contribuyentes dedicados a la actividad de transporte terrestre.
Desde GSI recomendamos a las operadoras de transporte terrestre comercial y a sus socios o accionistas revisar oportunamente la información registrada en el RUC, la estructura de facturación, los comprobantes emitidos y los sistemas de facturación electrónica, a fin de evitar contingencias tributarias, problemas de deducibilidad o eventuales suspensiones de registro.
Descargue aquí la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas y revise el texto completo emitido por la Administración Tributaria: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAZ9GTL7WqpSLn-VFy6cyzzAcaEyPxK_vFjpJnCeGdwkg0?e=5nAGpA



