Mediante Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R, el Viceministerio de Deporte del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió la priorización de sectores y niveles deportivos que requieren impulso para la aplicación del incentivo tributario en materia deportiva.
Esta resolución no crea un nuevo incentivo tributario, sino que organiza su aplicación dentro del sector deportivo. La base legal se encuentra en la Ley de Régimen Tributario Interno, que permite aplicar una deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, respecto de gastos de publicidad, promoción, auspicio o patrocinio realizados a favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos debidamente calificados por la autoridad competente.
El objetivo de la resolución es orientar de forma técnica la asignación de los recursos disponibles, procurando que el beneficio tributario se dirija hacia iniciativas que generen impacto deportivo, social e institucional. En este sentido, se busca evitar una aplicación dispersa del incentivo y priorizar proyectos alineados con el fortalecimiento del sistema deportivo nacional.
Para el ejercicio fiscal 2026, la resolución establece un cupo global de USD 24.050.000, distribuido entre distintos sectores deportivos. Los sectores priorizados son: alto rendimiento, deporte formativo, recreación y educación física, infraestructura deportiva, deporte profesional y proyectos de referencia nacional o relevancia país.
Dentro de esta distribución, alto rendimiento y proyectos de referencia nacional o relevancia país cuentan cada uno con el 25% del presupuesto asignado. Por su parte, deporte formativo, recreación y educación física, y deporte profesional cuentan con el 15% cada uno. Finalmente, infraestructura deportiva cuenta con el 5% del cupo.
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que los programas, proyectos o eventos deportivos deberán corresponder exclusivamente a un solo subsector deportivo. Es decir, no podrán mezclarse en una misma postulación componentes de varios sectores. Si una iniciativa tiene elementos de alto rendimiento, recreación, infraestructura o deporte profesional, deberá presentarse de manera independiente por cada subsector aplicable.
La norma también fija techos máximos por proyecto, según el sector y subsector correspondiente. Estos techos funcionan como límites de referencia para la postulación, calificación, reserva de monto y certificación, sin que su determinación genere un derecho adquirido para los postulantes. En todos los casos, la aprobación dependerá de la disponibilidad presupuestaria y del cumplimiento de los criterios técnicos exigidos.
La resolución contempla además una categoría especial: los proyectos de referencia nacional o relevancia país. Estos son proyectos estratégicos de alto impacto que pueden trascender la planificación ordinaria del sistema deportivo nacional, por su incidencia en la política pública, la representación del país, la promoción de la salud, la cohesión social o el posicionamiento internacional del Ecuador. Debido a su relevancia, estos proyectos pueden recibir tratamiento presupuestario preferente.
En cuanto a los posibles postulantes, la resolución incluye a deportistas federados y no federados, personas naturales, organizaciones que forman parte del Sistema Deportivo Nacional, personas jurídicas, fundaciones, gobiernos autónomos descentralizados y otros actores que tengan como finalidad fomentar el deporte, según el sector o subsector correspondiente.
Desde una perspectiva práctica, esta norma es relevante tanto para quienes buscan presentar proyectos deportivos como para las empresas interesadas en auspiciar o patrocinar iniciativas que permitan acceder al beneficio tributario. Para aplicar correctamente la deducción adicional, no basta con realizar el aporte: el proyecto debe estar calificado, priorizado, contar con disponibilidad de cupo y obtener la certificación correspondiente.
Desde GSI consideramos que esta resolución representa un esfuerzo por ordenar el uso de los incentivos tributarios en el deporte, estableciendo criterios de priorización, límites presupuestarios y reglas de asignación más claras. Esto permite que el beneficio no sea entendido únicamente como una herramienta de ahorro tributario, sino como un mecanismo de política pública orientado a fortalecer el desarrollo deportivo del país.
Sin embargo, su correcta aplicación exigirá una adecuada planificación documental, tributaria y administrativa. Las empresas interesadas en patrocinar proyectos deportivos deberán verificar la calificación del proyecto, el sector priorizado, el techo aplicable, el soporte del gasto, la emisión de comprobantes y la certificación de deducibilidad.
En conclusión, la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R define las reglas de priorización para canalizar el incentivo tributario deportivo hacia proyectos con impacto verificable. Para los contribuyentes, representa una oportunidad de vincular responsabilidad social, posicionamiento institucional y planificación tributaria, siempre que el beneficio se aplique con sustento técnico y cumplimiento normativo.
Descargue aquí la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R y revise el texto completo publicado en el Registro Oficial: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQBjwkIIlfQ5Q5v5eK0wmMyqAbeo3Yr40BZwdvu_c2KnPv0?e=cCOT3Y



