El Servicio de Rentas Internas emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, mediante la cual aclara el tratamiento aplicable para justificar las pérdidas por bajas de inventario cuando estas vayan a ser consideradas como gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta.
La circular parte de la regla general prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, son deducibles los costos y gastos necesarios, vinculados con la actividad económica, realizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas, siempre que se encuentren debidamente sustentados.
En ese marco, el SRI recuerda que las pérdidas por bajas de inventario pueden ser deducibles, pero deben justificarse conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esto implica que la baja debe sustentarse mediante declaración juramentada realizada ante Notario o Juez, por el representante legal, bodeguero y contador.
Dicha declaración debe establecer la destrucción o donación de los inventarios. En caso de donación, esta deberá realizarse a una entidad pública o a instituciones privadas sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. Además, en el acto de donación deberán comparecer el representante legal de la institución beneficiaria y el representante legal del donante o su delegado.
Un punto relevante de la circular es que el SRI dispone que debe observarse la norma reglamentaria vigente y, por tanto, queda sin aplicación el criterio contenido en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189, de 21 de febrero de 2014, misma que además contenía una fecha límite para la realización del presente trámite: 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se procedió con la baja. Esa limitante es suprimida por la presente Circular.
En la práctica, este pronunciamiento es importante para empresas que manejan inventarios sujetos a deterioro, caducidad, daño, destrucción, obsolescencia o donación. No basta con registrar contablemente la baja o reconocer una pérdida interna; si el contribuyente pretende tratarla como gasto deducible, deberá contar con el soporte formal exigido por la normativa.
Desde GSI consideramos que esta circular refuerza la importancia de documentar adecuadamente las bajas de inventario antes de aplicarlas como gasto deducible. Las empresas deben revisar sus procedimientos internos de control de inventarios, actas de baja, soportes de destrucción o donación, participación del bodeguero, contador y representante legal, así como la intervención notarial o judicial correspondiente.
Una baja de inventario mal sustentada puede generar observaciones en un proceso de control tributario y afectar la deducibilidad del gasto. Por ello, resulta recomendable que las compañías establezcan protocolos claros para identificar, aprobar, documentar y respaldar este tipo de pérdidas, especialmente cuando representen valores relevantes para la determinación del Impuesto a la Renta.
Descargue aquí la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006 del Servicio de Rentas Internas: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCTZ8vzsW74Tbzp2pVbTRdRAb7grtQZ6B8TiLUlA9aO_zA?e=K7G11x



