La Procuraduría General del Estado emitió el Oficio No. 18054, mediante el cual absolvió una consulta formulada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre la contratación del servicio financiero de arrendamiento de casilleros o cajas de seguridad.
La consulta buscaba determinar si este servicio debía sujetarse a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o si, por su naturaleza financiera y regulación especial, se encontraba excluido de dicho régimen.
El punto central del análisis fue diferenciar entre el arrendamiento común de bienes muebles, sujeto a las reglas generales de contratación pública, y el arrendamiento de casilleros o cajas de seguridad, que constituye un servicio financiero prestado por entidades autorizadas y regulado por normativa especializada.
La PGE consideró que este servicio se encuentra regulado por el Código Orgánico Monetario y Financiero y por la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos. En ese marco, aunque se instrumente mediante un contrato de arrendamiento, su contenido responde a una actividad propia del sistema financiero.
Por ello, la Procuraduría concluyó que el servicio de arrendamiento de casilleros o cajas de seguridad constituye una actividad o servicio financiero regulado por normativa especializada y, en consecuencia, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Este criterio es relevante para las entidades públicas que requieran contratar este tipo de servicios, pues evita tratarlos como un arrendamiento ordinario de bienes muebles sujeto a procedimientos generales de contratación pública. La calificación jurídica no depende únicamente del nombre del contrato, sino de la naturaleza del servicio y del régimen normativo que lo regula.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento aplica de forma práctica el principio de especialidad normativa. Cuando una contratación corresponde a un servicio financiero regulado por normas sectoriales específicas, prestado por entidades autorizadas y sujeto a control especializado, no debe analizarse automáticamente bajo las reglas generales de contratación pública.
Descargue aquí el Oficio No. 18054 de la Procuraduría General del Estado: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAXJnwuzaWhS7f0GBMo_8xjAQD2PzlaEO4FNjFCJw6YbOo?e=AZjRLi



