La Procuraduría General del Estado emitió el Oficio No. 18221, mediante el cual absolvió una consulta formulada por la Unidad de Gestión y Regularización (UGR) sobre la aplicación de la exención de tributos prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999. La consulta se centró en determinar si los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deben aplicar dicha exención respecto de los activos que deben regularizarse y transferirse conforme a esa ley, cuando los actos son ejecutados por la UGR como entidad pública sucesora de competencias del Banco Central del Ecuador.
El pronunciamiento parte de una cuestión operativa importante: los procesos vinculados con activos provenientes de la crisis bancaria de 1999 no necesariamente son ejecutados hoy por las mismas entidades previstas originalmente en la ley. En ese contexto, la PGE analizó si la transferencia de competencias hacia la UGR mantiene el régimen jurídico especial aplicable a dichos actos y activos.
La Procuraduría recordó que las exenciones tributarias deben tener fundamento normativo expreso y que su aplicación se encuentra sujeta a los principios de legalidad y reserva de ley. Sin embargo, también señaló que la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 constituye una norma especial, destinada a regular actos específicos relacionados con la terminación y liquidación de fideicomisos, la transferencia de activos y la regularización de bienes derivados de la crisis bancaria.
En ese marco, la PGE analizó el artículo 5 de dicha ley, que prevé una exención amplia respecto de los actos regulados por esa normativa. Esta exención comprende el pago de impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y, en general, tributos que graven las inscripciones, transferencias de dominio, terminación o liquidación de fideicomisos y demás actos vinculados con los activos comprendidos en la ley especial.
El oficio también aborda las competencias de la UGR. La Procuraduría señaló que esta entidad es responsable de coordinar, administrar, dirigir, planificar, supervisar y suscribir los actos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el cierre de la crisis bancaria de 1999. Por ello, en lo relacionado con esa materia, la UGR asumió competencias que anteriormente correspondían al Banco Central del Ecuador y a otras entidades que intervinieron en dichos procesos.
La conclusión de la PGE fue que es obligatorio para los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aplicar la exención prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, siempre que se trate de actos y activos regulados por esa ley, ejecutados por la UGR, y que se cumplan las condiciones materiales y finalidades previstas en los artículos 1, 2 y 5 de la misma norma.
Este punto debe entenderse con precisión. El pronunciamiento no reconoce una exención general para cualquier actuación de la UGR. Lo que aclara es que, cuando la UGR actúa dentro de sus competencias vinculadas al cierre de la crisis bancaria de 1999 y respecto de activos regulados por la ley especial, los GAD municipales y metropolitanos deben respetar el régimen de exención aplicable.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento reafirma la importancia de analizar las exenciones tributarias desde su fundamento legal, finalidad y ámbito específico de aplicación. La intervención de la UGR no es suficiente por sí sola para activar la exención; debe verificarse que el acto recaiga sobre activos regulados por la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y que responda a las finalidades de regularización, transferencia o liquidación previstas en dicha normativa. Para los GAD municipales y metropolitanos, el criterio delimita el alcance de su potestad tributaria cuando existe una ley especial que exonera determinados actos y activos.
Descargue aquí el Oficio No. 18221 de la Procuraduría General del Estado: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQC14MkOQTloRII855lhh5w3AZqcVrSVKYzPbsrnhEy6Nms?e=YJzOgh



