Decreto Ejecutivo No. 515 reforma el régimen reglamentario del sector eléctrico

gsiteam

octubre 5, 2026

El Decreto Ejecutivo No. 515, publicado en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 380, introduce reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. La reforma parte de la necesidad de actualizar y armonizar el marco reglamentario aplicable al sector eléctrico y a los sectores estratégicos, con el objetivo de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente, fortalecer la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia administrativa.

La norma incorpora cambios amplios en materia de generación, transmisión, distribución, comercialización, almacenamiento, servicios complementarios, autogeneración, autoabastecimiento, participación privada, distritos autónomos energéticos y mecanismos de financiamiento de proyectos eléctricos.

Uno de los primeros aspectos relevantes es la incorporación de nuevas definiciones, entre ellas las relacionadas con contratos regulados de servicios complementarios y/o almacenamiento de energía, contratos regulados de transmisión, empresas eléctricas de servicios complementarios y/o almacenamiento, servicios complementarios y sistemas de almacenamiento de energía. Con ello, el reglamento reconoce expresamente figuras necesarias para la operación, estabilidad y modernización del sistema eléctrico.

El decreto también regula escenarios de déficit energético, racionamiento, déficit de potencia, problemas eléctricos de red o contingencias. En estos casos, ARCONEL podrá emitir normativa excepcional para permitir la operación de generación emergente, propia o de terceros. Además, CENACE podrá disponer la desconexión de determinados consumidores de tarifa de alto voltaje, quienes deberán contar con sistemas de generación para abastecer la totalidad de su demanda de energía y potencia.

En materia de energías renovables y transición energética, la reforma prevé la participación en proyectos de Energía Renovable No Convencional previstos en el Plan Maestro de Electricidad, mediante procesos públicos de selección. Asimismo, otorga atención prioritaria a proyectos de tecnología limpia y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento de hasta 100 MW, así como a proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.

Respecto de los proyectos de servicios complementarios y almacenamiento de energía, el decreto permite que aquellos previstos en el Plan Maestro de Electricidad puedan ser desarrollados por empresas públicas o mixtas y, de forma excepcional, por empresas privadas, de economía popular y solidaria o empresas estatales extranjeras. A su vez, los proyectos que no consten en dicho plan podrán ser propuestos por iniciativa privada, siempre que se justifique su viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y ambiental.

Otro eje importante es la actualización de las reglas sobre autogeneración y autoabastecimiento. El decreto establece que los proyectos de autogeneración destinados al abastecimiento de consumos propios podrán generar excedentes de energía, sin limitación, los cuales podrán destinarse a la demanda regulada y a grandes consumidores. Además, se regula la posibilidad de que consumidores regulados, grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores instalen sistemas de generación para autoabastecimiento e inyecten energía eléctrica a la red de distribución, bajo las condiciones que determine la regulación aplicable.

La reforma introduce también el régimen de los Distritos Autónomos Energéticos. Estos podrán ser conformados por una o más personas naturales o jurídicas de capital privado, mixto o de economía popular y solidaria, y deberán cumplir requisitos como solicitud ante el ente rector, documentos de existencia y representación legal, estudio de prefactibilidad, memoria descriptiva, factibilidad de conexión y autorizaciones ambientales. Una vez habilitados, podrán instalar, operar y mantener generación, infraestructura de red local, almacenamiento, alumbrado, sistemas de carga de vehículos eléctricos, así como vender excedentes o comprar energía por déficit.

El decreto contempla reglas particulares para proyectos petroleros y mineros. Los proyectos que no se encuentren conectados al Sistema Nacional Interconectado serán responsables de su autogeneración, incluyendo la construcción, operación y mantenimiento de sus sistemas eléctricos. En el caso de proyectos conectados al sistema, se establecen reglas diferenciadas según su demanda eléctrica máxima, siendo obligatoria la instalación de sistemas de autogeneración para aquellos con demanda superior a 10 MW.

En cuanto a la iniciativa privada, se establecen requisitos mínimos para que empresas privadas propongan proyectos eléctricos que no consten en el Plan Maestro de Electricidad. Entre estos requisitos se incluyen una memoria descriptiva, ubicación geográfica, estudio económico-financiero, monto estimado de inversión, solicitud ambiental, viabilidad de conexión e indicación de beneficios económicos y sociales del proyecto.

Un aspecto relevante para inversionistas y financistas es la incorporación de reglas sobre prelación de pagos. El decreto dispone que ARCONEL definirá el orden de prelación aplicable a las obligaciones derivadas de transacciones comerciales de la demanda regulada, otorgando primer orden al pago de participantes privados que ejecuten proyectos de generación, transmisión, distribución, almacenamiento, servicios complementarios y/o alumbrado público general. Para este efecto, las empresas de distribución deberán constituir fideicomisos con la recaudación del usuario final.

La reforma también regula el Certificado de Calificación para empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y empresas de economía popular y solidaria que busquen desarrollar proyectos de energías renovables no convencionales, energías de transición, autogeneración, distritos autónomos energéticos o infraestructura asociada que no conste en el Plan Maestro de Electricidad. Para su emisión se exige una garantía bancaria o póliza de seguro de 20 salarios básicos unificados para proyectos de hasta 10 MW, y de 40 salarios básicos unificados para proyectos entre 10 MW y 100 MW.

Asimismo, se incorpora una prohibición expresa de fraccionamiento de proyectos. No se admitirá la división o segmentación de un proyecto de generación eléctrica en dos o más proyectos de hasta 100 MW cuando ello tenga por objeto o efecto alterar su naturaleza real, eludir el régimen jurídico aplicable, evitar procesos públicos de selección o incumplir requisitos habilitantes, técnicos, económicos, ambientales o de conexión.

Finalmente, el decreto introduce la figura del Acuerdo Directo, como instrumento accesorio al título habilitante, que podrá ser suscrito entre el ministerio del ramo, el concesionario y los financistas o acreedores garantizados. Su finalidad es establecer mecanismos de notificación, subsanación, intervención y sustitución del concesionario, con el propósito de asegurar la continuidad del proyecto eléctrico y preservar su financiamiento.

En cuanto a plazos, la norma dispone que ARCONEL deberá emitir la normativa técnica y comercial requerida para la aplicación del decreto dentro del plazo de ocho meses contado desde su entrada en vigencia. Además, en el término máximo de sesenta días deberá emitir o reformar la regulación correspondiente para establecer el mecanismo de actualización del componente fijo del precio preferente aplicable a proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional mayores a 10 MW y hasta 100 MW, así como proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.

Desde GSI consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 515 constituye una reforma relevante para el sector eléctrico ecuatoriano, pues actualiza reglas vinculadas con inversión privada, autogeneración, almacenamiento, servicios complementarios, transición energética, proyectos estratégicos y mecanismos de financiamiento.

Su impacto debe ser revisado especialmente por empresas eléctricas, inversionistas, grandes consumidores, desarrolladores de proyectos energéticos, proyectos mineros y petroleros, entidades públicas del sector, financistas y operadores que participen o busquen participar en actividades relacionadas con generación, transmisión, distribución, almacenamiento o servicios complementarios.

La correcta implementación de estas reformas dependerá, en buena medida, de la normativa técnica y comercial que emita ARCONEL, así como de la forma en que las autoridades competentes apliquen los nuevos procedimientos, títulos habilitantes, garantías, condiciones económicas y mecanismos de control previstos en el decreto.

Descargue aquí el Decreto Ejecutivo No. 515: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDLTqr34EK4Q76kp7cHg__LAXZiZ0CinuVhYml2V0Eoa50?e=b39jvx

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