La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), mediante la Resolución N.° 2582, concluyó que la denominada “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” aplicada por Ecuador a mercancías provenientes u originarias de Colombia constituye un gravamen incompatible con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina.
La decisión analiza las Resoluciones SENAE-SENAE-2026-0006-RE, SENAE-SENAE-2026-0017-RE y SENAE-SENAE-2026-0031-RE, mediante las cuales Ecuador estableció progresivamente una tasa equivalente al 30%, luego al 50% y posteriormente al 100% sobre el valor en aduana de productos colombianos.
De acuerdo con el análisis realizado por la SGCAN, la medida no guardaba relación con el costo aproximado de un servicio efectivamente prestado al importador, sino que operaba en la práctica como un recargo de efectos equivalentes a un derecho arancelario.
La Secretaría General sostuvo que actividades como el control aduanero, la vigilancia fronteriza, la inteligencia aduanera y las inversiones tecnológicas constituyen funciones generales inherentes al ejercicio de potestades estatales y no servicios individualizables prestados específicamente al importador.
Asimismo, el organismo comunitario destacó varios elementos relevantes para determinar la naturaleza real de la medida:
- su carácter obligatorio para nacionalizar mercancías;
- su cálculo como porcentaje del valor de la mercancía (ad valorem);
- su aplicación exclusiva a productos colombianos;
- y el encarecimiento directo que generaba sobre el comercio intracomunitario.
En consecuencia, la Resolución 2582 ordena al Ecuador retirar la medida dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados desde su publicación oficial.
Desde una perspectiva jurídica y comunitaria, el pronunciamiento resulta particularmente relevante porque reafirma uno de los principios estructurales del Derecho Comunitario Andino: la prohibición de introducir gravámenes o medidas de efecto equivalente que obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro de la subregión.
La decisión también evidencia que, dentro del sistema andino de integración, la denominación formal otorgada por un Estado miembro a una medida económica resulta menos relevante que sus efectos reales sobre el comercio intracomunitario. En este caso, aunque Ecuador calificó el cobro como una “tasa por servicio aduanero”, la SGCAN concluyó que sus características y efectos económicos la acercaban materialmente a un recargo arancelario.
Adicionalmente, el caso marca un precedente importante respecto de los límites jurídicos de las medidas de control estatal en materia aduanera y comercial, particularmente cuando dichas medidas terminan afectando principios de integración económica regional.
Más allá del conflicto puntual entre Ecuador y Colombia, la Resolución 2582 constituye uno de los pronunciamientos comunitarios más relevantes de los últimos años en materia de comercio intrarregional, integración económica andina y control de barreras indirectas al comercio.