Decreto Ejecutivo No. 398 fortalece los mecanismos de trazabilidad fiscal y control tributario

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junio 4, 2026

Mediante Decreto Ejecutivo No. 398, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno con el propósito de fortalecer los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes y servicios.

La medida forma parte de una estrategia orientada a modernizar los procesos de control tributario mediante la incorporación de herramientas físicas, digitales y tecnológicas que permitan mejorar los procesos de verificación, prevenir actividades ilícitas y fortalecer la lucha contra la evasión y la defraudación fiscal.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma consiste en la actualización del régimen de trazabilidad fiscal previsto en el ordenamiento tributario. A partir de estas modificaciones, los sujetos pasivos que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general estarán obligados a implementar mecanismos de control destinados a la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos y servicios.

La reforma también redefine los denominados Componentes Físicos de Seguridad (CFS), estableciendo que estos mecanismos podrán consistir en códigos, dispositivos o elementos visibles adheridos o impresos sobre productos, envases, empaques o envolturas, con la finalidad de permitir su verificación física o electrónica por parte de las autoridades competentes.

Adicionalmente, el decreto incorpora una nueva categoría denominada Componentes Digitales de Seguridad (CDS), entendidos como herramientas tecnológicas destinadas a facilitar los procesos de identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes y servicios. Tanto los componentes físicos como los digitales serán definidos posteriormente por el Servicio de Rentas Internas mediante la correspondiente normativa secundaria.

Otro aspecto importante de la reforma es que los contribuyentes obligados únicamente podrán implementar los componentes de seguridad que hayan sido previamente aprobados por la Administración Tributaria para tales fines. Asimismo, se prevé que la verificación de dichos mecanismos podrá realizarse mediante controles físicos o electrónicos por parte de las instituciones públicas competentes.

La implementación de este sistema no recaerá exclusivamente en el Servicio de Rentas Internas. El decreto dispone la participación coordinada de distintas entidades del Estado, entre ellas el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) y los ministerios rectores en las materias relacionadas con telecomunicaciones, hidrocarburos y producción.

Si bien el decreto no determina de manera inmediata qué productos o sectores económicos estarán sujetos a estos mecanismos de trazabilidad, sí crea el marco normativo que permitirá al SRI implementar sistemas de control específicos sobre aquellos bienes y servicios que sean considerados relevantes desde una perspectiva tributaria y fiscal, toda vez que dejó a su criterio determinar quienes serán los sujetos mediante resolución.

En términos prácticos, la reforma representa un paso hacia la digitalización y fortalecimiento de los mecanismos de control tributario, otorgando a la Administración Tributaria nuevas herramientas para supervisar la circulación, comercialización y autenticidad de determinados bienes y servicios dentro de la economía nacional.

Las empresas deberán mantenerse atentas a la normativa secundaria que emita el Servicio de Rentas Internas en los próximos meses, pues será esta la que determine los sectores, productos, obligaciones y procedimientos concretos que deberán observar los contribuyentes obligados a incorporarse a este nuevo sistema de trazabilidad fiscal.

Descargue aquí el Decreto Ejecutivo No. 398 y conozca las reformas incorporadas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en materia de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes y servicios: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCZ2bdQV50eRrRlEBJwr-JsAW6AtQIqrFXNbhDuIuP7hAU?e=wD6zJz

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