El SRI ajusta las reglas aplicables al transporte terrestre comercial, excepto taxis

gsiteam

agosto 4, 2026

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000028, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, norma que había establecido las regulaciones para el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos que realizan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 configuró un nuevo esquema tributario y operativo para este sector, regulando aspectos relacionados con la inscripción y actualización del RUC, el registro de actividades económicas, la facturación entre socios y operadoras, la facturación de las operadoras a clientes, la inclusión de la placa del vehículo, la deducibilidad de gastos y las retenciones aplicables.

Con la nueva Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000028, el SRI no elimina dicho esquema, sino que introduce ajustes para facilitar su aplicación progresiva. En particular, la reforma se enfoca en tres aspectos principales: la precisión de los porcentajes de retención, la ampliación de plazos de implementación y la incorporación de un régimen transitorio de facturación y declaración hasta el 31 de diciembre de 2026.

Uno de los principales cambios está relacionado con las retenciones. La resolución sustituye el artículo 8 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 y establece reglas diferenciadas según quién realiza el pago y cómo se presta el servicio de transporte. Así, cuando el pagador sea agente de retención, las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán retener el 1% de Impuesto a la Renta en los pagos efectuados a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte.

A su vez, los clientes deberán retener el 0% de Impuesto a la Renta en los pagos realizados a operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, cuando el servicio sea prestado utilizando las unidades de transporte de sus socios o accionistas. En cambio, cuando el servicio sea prestado utilizando unidades propias de la operadora, los clientes deberán retener el 1% de Impuesto a la Renta.

La resolución también modifica los plazos previstos originalmente. La actualización o inscripción en el RUC, que debía efectuarse dentro de 30 días contados desde la publicación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, ahora podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. De igual forma, la actualización de oficio de la actividad económica por parte del SRI se realizará a partir del 1 de enero de 2027, sin perjuicio de que el socio o accionista pueda solicitar voluntariamente dicha actualización antes de esa fecha.

Otro ajuste relevante se refiere a la adecuación tecnológica de los sistemas de facturación. La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 había establecido un plazo de 90 días para que las operadoras adapten sus sistemas de comprobantes electrónicos e incluyan el número de placa del vehículo utilizado en la prestación del servicio. Con la reforma, este plazo también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

La nueva resolución incorpora, además, un régimen transitorio de facturación. Mientras se realizan las actualizaciones tecnológicas necesarias, las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, y sus socios o accionistas podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema de facturación mediante puntos de emisión de la operadora.

Esto significa que los socios o accionistas podrán continuar siendo designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan. No obstante, los comprobantes emitidos bajo este esquema deberán incluir obligatoriamente, en el campo de información adicional, la razón social del socio o accionista y su número de RUC.

La resolución también regula cómo deberán declararse los valores facturados bajo este esquema transitorio. Los socios o accionistas deberán declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión como ingresos gravados, en los formularios de Impuesto a la Renta e IVA, según corresponda. Por su parte, las operadoras deberán declarar como ingresos gravados los valores correspondientes al servicio prestado con unidades de transporte a nombre de la operadora y, adicionalmente, registrar de manera informativa los valores facturados mediante puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, también se prevé un esquema transitorio de retenciones para las operadoras que continúen facturando a través de sus socios como puntos de emisión. Durante este período, las operadoras retendrán el 0% de Impuesto a la Renta en los pagos a sus socios o accionistas; los clientes retendrán el 1% en los pagos efectuados a socios o accionistas que presten el servicio de transporte; y los clientes retendrán el 1% en los pagos realizados a operadoras cuando el servicio sea prestado utilizando unidades propias de transporte.

Desde GSI consideramos que esta reforma es relevante porque reconoce que la aplicación del nuevo esquema para el transporte terrestre comercial requiere ajustes operativos, tecnológicos y administrativos. La modificación no cambia la estructura general prevista por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, pero sí otorga un período de transición para que operadoras, socios, accionistas y clientes adapten sus procesos de facturación, declaración, retención y actualización de RUC.

En conclusión, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000028 debe entenderse como una reforma de implementación progresiva. Su objetivo no es eliminar las obligaciones establecidas para el sector transporte, sino precisar su aplicación y otorgar un plazo razonable para que los sujetos obligados puedan adecuar sus sistemas y cumplir correctamente con el nuevo esquema tributario.

Los contribuyentes vinculados al transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán revisar oportunamente su situación en el RUC, sus mecanismos de facturación, los comprobantes emitidos, la identificación de socios o accionistas, la declaración de ingresos y los porcentajes de retención aplicables durante el período transitorio y a partir del 1 de enero de 2027.

Descargue aquí la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000028 y revise el texto completo de la reforma: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCXnEZBzMJVS6twksyyoxQEAfnZZaYyNBkrDBshGJ8dR34?e=HBndnR

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