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Procuraduría General del Estado se pronuncia sobre la vigencia y exigibilidad de los Certificados de Pasivos Garantizados (CPGs)

La Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 16677 de 12 de mayo de 2026, emitió un pronunciamiento respecto de la vigencia, validez y exigibilidad de los Certificados de Pasivos Garantizados (CPGs) mantenidos por la Corporación Financiera Nacional B.P. dentro de su portafolio institucional.

La consulta realizada por la CFN B.P. buscaba determinar si aquellos CPGs que fueron debidamente registrados conforme la Disposición Transitoria Décima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas conservaban actualmente validez y exigibilidad jurídica, o si, por el contrario, debían considerarse obligaciones meramente naturales conforme el artículo 1486 del Código Civil.

Para desarrollar su análisis, la Procuraduría revisó el origen jurídico de los CPGs dentro del contexto de la crisis bancaria de 1999, recordando que estos instrumentos financieros fueron creados como mecanismos para compensar acreencias y administrar obligaciones derivadas del proceso de saneamiento bancario.

Asimismo, el pronunciamiento analiza la evolución normativa e institucional relacionada con la extinta Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), la UGEDEP, el Banco Central del Ecuador y la actual Unidad de Gestión y Regularización (UGR), entidades que asumieron progresivamente competencias vinculadas al manejo, administración y liquidación de estos instrumentos financieros.

Uno de los puntos centrales del análisis gira alrededor de la Disposición Transitoria Décima Cuarta del COPLAFIP, norma que estableció un régimen temporal para regularizar operaciones relacionadas con Certificados de Depósitos Reprogramados (CDRs) y Certificados de Pasivos Garantizados (CPGs). Dicha disposición establecía expresamente que aquellas obligaciones que no fueran presentadas al cobro o compensadas dentro del plazo máximo de un año desde la convocatoria para su registro en el ente fiduciario se convertirían automáticamente en obligaciones meramente naturales.

En este contexto, la Procuraduría enfatiza que las obligaciones naturales, conforme el artículo 1486 del Código Civil, no otorgan acción para exigir judicialmente su cumplimiento, aunque sí producen determinados efectos jurídicos si son pagadas voluntariamente.

Dentro del expediente analizado, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Unidad de Gestión y Regularización sostuvieron que los CPGs de propiedad de la CFN B.P. no fueron presentados al cobro ni compensados dentro del plazo legal previsto, razón por la cual habrían perdido exigibilidad jurídica y se habrían convertido en obligaciones naturales.

Por su parte, la CFN B.P. defendió la postura contraria, argumentando que sí cumplió oportunamente con el registro de los CPGs y que, por tanto, dichos instrumentos conservarían vigencia, validez y exigibilidad.

Finalmente, la Procuraduría concluyó que, conforme el inciso final de la Disposición Transitoria Décima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, aquellos CPGs que no hubieren sido presentados al cobro o compensados dentro del plazo máximo de un año desde la convocatoria para su registro se convierten en obligaciones meramente naturales, por lo que su cumplimiento ya no puede ser exigido judicialmente.

Este criterio ratifica además que corresponde a la Unidad de Gestión y Regularización verificar el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos por la normativa aplicable dentro del proceso de cierre de la crisis bancaria y liquidación de los fideicomisos relacionados.

Desde una perspectiva jurídica, el pronunciamiento resulta relevante porque reafirma la importancia de las disposiciones transitorias dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y el carácter perentorio de los plazos establecidos para el ejercicio de determinados derechos. Asimismo, evidencia cómo el incumplimiento de requisitos temporales previstos expresamente por la ley puede transformar obligaciones inicialmente exigibles en obligaciones naturales carentes de acción judicial para su cobro.

Descargue aquí el Oficio No. 16677 de la Procuraduría General del Estado y conozca el texto íntegro del pronunciamiento sobre la vigencia y exigibilidad de los Certificados de Pasivos Garantizados: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCJKjGOnDNGRLS4ILi2tXQgAQsKaVwrwxWKS5Ima40skOc?e=xF6CYi

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