SENAE expide manual para aplicar el proceso de duda razonable en importaciones

gsiteam

septiembre 23, 2026

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0069-RE, mediante la cual expide el procedimiento documentado SENAE-MEE-2-02-054-V1, denominado: “Manual Específico para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable sobre Mercancías de Importación”.

La resolución también deja sin efecto el anterior SENAE-MEE-2-2-049-V1, “Manual Específico para la Aplicación de Valoración de Mercancías Importadas”, expedido en 2023. Por tanto, estamos frente a una actualización procedimental relevante para el control aduanero del valor declarado en importaciones.

El nuevo manual tiene por objeto establecer, de forma ordenada, los pasos que deben seguir los operadores de comercio exterior y los servidores aduaneros cuando se active un proceso de duda razonable sobre mercancías importadas bajo el régimen de importación para el consumo. Este proceso se aplica cuando exista una alerta o riesgo sobre el valor en aduana declarado durante el control concurrente y se desarrolla mediante el sistema informático Ecuapass.

El manual está dirigido a importadores, agentes de aduana, direcciones distritales, Dirección de Despacho, Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, Dirección de Estudios de Riesgos y Valor, así como a los servidores aduaneros vinculados al proceso.

Un punto central es que el proceso inicia con la alerta de valor emitida por la autoridad competente y finaliza con el Informe de Resultados Definitivo, el cual puede contener un ajuste o la ratificación del valor declarado.

El propio manual delimita su alcance. No desarrolla el detalle de los procesos de duda razonable para los regímenes de Mensajería Acelerada y Tráfico Postal, ni el procedimiento general de valoración de mercancías, ni las garantías por controversia, los cuales deben consultarse en sus respectivos procedimientos documentados.

Ahora bien, es menester mencionar qué se entiende por duda razonable: se define como los motivos fundamentados que tiene la administración aduanera para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de la documentación presentada como soporte. A su vez, la alerta de valor es el indicador que faculta a la autoridad aduanera a verificar y comprobar el valor declarado durante el control concurrente.

En el desarrollo operativo del proceso, el manual prevé pantallas específicas dentro de Ecuapass para la firma de la notificación de inicio de duda razonable, administración del proceso, registro del informe preliminar, registro del informe definitivo, firma de informes y trazabilidad de la duda razonable.

Una vez que el técnico operador verifica que existe una declaración con alerta de valor, se genera la notificación de inicio del proceso. A partir de la firma de la Notificación de Inicio de Duda Razonable y su recepción por el operador de comercio exterior, inicia formalmente la verificación del valor declarado y la contabilización de los plazos. Como efecto operativo, la declaración aduanera pasa de estado “Receptada” a “Observada”, con el tipo de novedad denominada institucionalmente: “[G] Duda Razonable”.

Luego de la notificación, el importador o su agente de aduana cuenta con tres días hábiles para presentar documentos probatorios a través de Ecuapass. Estos documentos buscan justificar el valor declarado y son determinantes para desvirtuar la duda razonable.

El manual distingue dos momentos relevantes. En la etapa inicial se habilitan las secciones de Documentos Probatorios y Aceptación Duda Razonable. Si posteriormente se emite un Informe Preliminar de Resultados, se habilitan las secciones de Información Complementaria y Aceptación de Duda Razonable IPR.

También se permite que el importador o agente de aduana solicite continuar con la valoración de las mercancías sin presentar documentos probatorios. Además, cuando considere que ya cargó toda la documentación disponible, puede utilizar la opción “Carga total”, luego de lo cual no se aceptará la carga de más documentos y se actualizarán los plazos.

Así mismo, la Administración Aduanera es enfática al mencionar que toda documentación probatoria y complementaria debe presentarse bajo solemnidad de juramento, conforme la declaración de responsabilidad incluida en la herramienta informática. Además, debe ser legible y encontrarse en idioma español; si fue emitida en otro idioma, debe traducirse conforme la normativa vigente.

Para sustentar el valor declarado, el manual identifica tres grandes grupos documentales: documentos que demuestren la negociación, documentos relativos al pago y documentos contables.

Entre los documentos de negociación se incluyen contratos, acuerdos transaccionales, comunicaciones electrónicas, cotizaciones, notas de pedido, listas de precios, términos de negociación, fichas técnicas y packing list obligatorio. Estos documentos deben permitir corroborar aspectos como precios negociados, costos logísticos, términos aceptados, cantidades, modelos, fechas de embarque, plazos de pago y descuentos.

Respecto de los documentos de pago, el manual contempla soportes como cartas de crédito, transferencias bancarias, cheques, crédito directo, comprobantes de ISD, estados de cuenta, confirmaciones bancarias, cartas del proveedor y detalles de transferencias al exterior.

En cuanto a la documentación contable, se exige soporte relativo a la importación, firmado por el contador y por el representante legal o importador, incluyendo comprobantes diarios, mayores contables, auxiliares, estado de cuenta del proveedor, costeo de inventario y cuentas bancarias. El manual precisa que estos documentos deben permitir corroborar el registro contable de todos los costos y gastos incurridos en la adquisición de la mercancía importada.

Un punto importante es que la sola presentación de documentos no implica la aceptación automática del valor declarado por parte de la autoridad aduanera. La aceptación dependerá de las comprobaciones que realice la administración.

El proceso puede concluir con la duda razonable desvirtuada o no desvirtuada. Si los documentos sustentan el valor declarado, se emite el Informe de Resultados Definitivo y se mantiene el valor. Si los documentos no lo sustentan, se emite un Informe Preliminar de Resultados con posibles ajustes y determinación de tributos, para luego continuar hacia el informe definitivo y, de ser el caso, la liquidación complementaria.

Si el operador de comercio exterior no está conforme con la liquidación complementaria emitida por ajustes de valor, puede impugnarla en sede administrativa o judicial. En ese caso, deberá presentar una garantía aduanera específica por controversia, conforme a la normativa aplicable.

Desde GSI consideramos que este manual tiene una importancia práctica significativa para importadores y agentes de aduana, porque ordena el procedimiento aplicable cuando existe una alerta sobre el valor declarado de mercancías importadas. El punto crítico no está únicamente en la existencia de una alerta, sino en la capacidad del importador para sustentar documentalmente la realidad de la operación dentro de plazos breves.

En consecuencia, la defensa del valor declarado no debe construirse recién cuando SENAE notifica la duda razonable. Debe prepararse desde la negociación, el pago, la contabilidad, los soportes bancarios, el costeo de inventario y la trazabilidad documental de cada importación.

Descargue aquí la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0069-RE y el Manual Específico para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable sobre Mercancías de Importación.

Resolución del SENAE: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCDA8FNyL4fRLvBgJbwWhiHAfpW3q1CS8Yj_oAWx00SwtY?e=UrGfLz

Manual Instructivo: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAFM5R9MM5ISYfIZSSfyDOOAbX9ighPWQ9ScKlkDv2tM7E?e=fP5Dk2

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