Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0079-RE, de 16 de octubre de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el Manual General para el Régimen Aduanero de Excepción de Vehículo de Uso Privado del Turista. El documento regula el ingreso, permanencia y salida temporal de estos vehículos, y establece requisitos, condiciones para las prórrogas y medidas frente al incumplimiento. Su entrada en vigor está prevista desde su publicación en el Registro Oficial.
El régimen permite el ingreso temporal de vehículos con fines turísticos, libre del pago de tributos y sujeto al cumplimiento de las condiciones aplicables. Comprende a turistas extranjeros y ciudadanos ecuatorianos con residencia habitual en otro país, sin que esta autorización permita mantener el vehículo indefinidamente en Ecuador.
Para los turistas extranjeros, el manual vincula la permanencia del vehículo con el plazo autorizado por la autoridad migratoria. Su prórroga requiere que Migración amplíe la permanencia del beneficiario y que la solicitud aduanera se presente dentro del plazo inicialmente concedido. Para los ecuatorianos residentes en el exterior, se prevé una autorización de hasta noventa días calendario, previa acreditación oficial de su residencia, prorrogable por un período igual si justifican la necesidad de permanecer y declaran que no pretenden radicarse en Ecuador.
El ingreso exige presentar identificación, permiso migratorio, licencia de conducir vigente y matrícula o documento equivalente. Cuando el beneficiario no sea propietario, deberá acreditar la posesión mediante los documentos y formalidades previstos en el manual. En estos casos, la permanencia autorizada no podrá superar la vigencia del contrato de alquiler o del documento que respalde la posesión. También deberán observarse las reglas particulares de los convenios internacionales aplicables.
Uno de los aspectos de mayor relevancia práctica es que la ausencia transitoria del turista no suspende el plazo de permanencia del vehículo. Si el beneficiario necesita salir del país sin él, deberá comunicarlo oportunamente a la autoridad aduanera, indicando su ubicación y quién queda a cargo de su custodia. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor que impida la salida del vehículo, la situación deberá ponerse en conocimiento de la Aduana dentro del plazo autorizado para su evaluación y eventual concesión de un plazo adicional.
El manual contempla la retención del vehículo ante el incumplimiento del régimen. Una vez retenido, el beneficiario dispondrá de un mes improrrogable para justificar el incumplimiento. Si la justificación es aceptada, se devolverá el vehículo para concluir el régimen dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de devolución, o en el plazo que determine la autoridad competente. Si no se justifica o regulariza su permanencia dentro del período previsto, procederá la declaratoria de abandono definitivo.
Este supuesto debe distinguirse del ingreso eludiendo los controles aduaneros, para el cual se establece un procedimiento de aprehensión, notificación al Estado de presunta procedencia y eventual decomiso administrativo. Las consecuencias dependen de la causal verificada y del procedimiento correspondiente.
La resolución deja sin efecto las regulaciones expedidas en 2016 para turistas ecuatorianos residentes en el extranjero y concede seis meses para realizar las adecuaciones procedimentales e informáticas necesarias. Este período de implementación no modifica la regla de vigencia prevista en el propio documento.
Desde GSI consideramos que el cumplimiento de este régimen requiere controlar tanto la autorización migratoria del beneficiario como el plazo aduanero del vehículo. Solicitar las prórrogas oportunamente y documentar cualquier circunstancia que impida su salida resulta fundamental para reducir el riesgo de retención y abandono definitivo. Antes de aplicar las disposiciones del nuevo manual, corresponde verificar su publicación en el Registro Oficial y las reglas especiales que resulten aplicables a cada caso.
Descargue aquí la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0079-RE: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCAkjILdO6iQJTbqq18iGpOAU_rTwHgtfFUcPRjXSvdheI?e=h4mw9g



