El Servicio de Rentas Internas, mediante el Oficio No. 917012024OCON0002414, analizó una consulta relacionada con la clasificación de MIPYMES para efectos de determinar la exclusión del pago de la Contribución Temporal de Seguridad prevista en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. La consulta fue publicada dentro de los extractos de absoluciones firmadas por el Director General del SRI correspondientes al período julio-diciembre de 2025.
El caso consultado partió de una compañía dedicada a la administración y arriendo de bienes inmuebles, que históricamente había sido catalogada como pequeña empresa. Sin embargo, para el ejercicio 2022 surgió una diferencia práctica: si se consideraban únicamente sus ventas brutas anuales, la sociedad podía seguir siendo clasificada como pequeña empresa; pero si se tomaban en cuenta sus ingresos brutos anuales, podía ser considerada como mediana empresa, lo que incidía en la obligación de pagar la contribución.
La inquietud central consistía en determinar qué criterio debía aplicarse para la clasificación empresarial: si únicamente el valor de ventas brutas anuales, conforme lo sostenido por la consultante, o también los ingresos brutos anuales, conforme a la referencia reglamentaria. Adicionalmente, se consultó qué momento debía considerarse para determinar la exclusión del pago: la categoría empresarial actual o la situación existente en un período anterior.
En su absolución, el SRI señaló que, para ser catalogado como micro o pequeña empresa, deben considerarse el valor de ventas o ingresos brutos anuales. Con ello, la Administración Tributaria no limitó el análisis exclusivamente a las ventas, sino que admitió como criterio relevante también los ingresos brutos anuales.
Respecto del momento que debe tomarse en cuenta para determinar la exclusión del pago de la Contribución Temporal de Seguridad, el SRI indicó que los sujetos pasivos deben verificar si cumplían con la condición para ser catalogados como micro o pequeña empresa a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
Este pronunciamiento resulta relevante porque la exclusión prevista para micro y pequeñas empresas no depende únicamente de cómo una sociedad haya sido catalogada históricamente, ni de una revisión aislada de sus ventas. El análisis exige revisar su clasificación empresarial conforme a los parámetros aplicables y verificar si, al momento relevante establecido por la Administración Tributaria, cumplía efectivamente con las condiciones para ser considerada micro o pequeña empresa.
En términos prácticos, las sociedades que busquen sostener su exclusión de la Contribución Temporal de Seguridad deben revisar con especial cuidado sus ventas e ingresos brutos anuales, así como la fecha de entrada en vigencia de la ley. Esta revisión resulta particularmente importante para empresas cuyo giro económico puede generar ingresos que no necesariamente se reflejan bajo una noción estricta de ventas.
Al tratarse de una absolución de consulta tributaria, el criterio del SRI responde a los hechos planteados por la consultante y produce efectos respecto de ese caso concreto. No obstante, su publicación permite tomarlo como una referencia interpretativa para situaciones similares, sin que ello sustituya el análisis particular que debe realizarse en cada caso.
Desde GSI consideramos que esta absolución tiene importancia práctica para contribuyentes que enfrentaron dudas sobre la aplicación de la Contribución Temporal de Seguridad. El criterio del SRI refuerza la necesidad de documentar correctamente la clasificación empresarial y de no asumir automáticamente la exclusión por el solo hecho de haber sido considerado micro o pequeña empresa en ejercicios anteriores. La revisión debe realizarse con base en la situación del contribuyente al momento exigido por la norma y tomando en cuenta los parámetros de ventas o ingresos brutos anuales.
Descargue aquí el Oficio No. 917012024OCON0002414, publicado dentro de los extractos de absoluciones de consultas del SRI correspondientes al período julio-diciembre de 2025: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQAj-9sqG2oORov2vaU9ArwcAefmnUahDmukV2mfv7VCaoE?e=fdNKet



