Dentro de los extractos de absoluciones de consultas del Servicio de Rentas Internas consta el Oficio No. 917012025OCON0001700, mediante el cual se analizó el tratamiento tributario aplicable a la capitalización de utilidades en una sociedad ecuatoriana cuyos accionistas eran personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero.
La consulta fue presentada por una compañía dedicada al desarrollo, promoción y venta de proyectos inmobiliarios en Guayaquil, que mantenía utilidades acumuladas y planificaba no distribuirlas a sus accionistas, sino utilizarlas para aumentar su capital social mediante capitalización de dichas utilidades.
El punto central consistía en determinar si las acciones recibidas por los accionistas como consecuencia del aumento de capital constituían renta gravada de impuesto a la renta y si la sociedad debía practicar retención en la fuente al momento de emitir y entregar esas acciones.
El SRI señaló que, conforme al numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y al artículo 15 de su Reglamento, la capitalización de utilidades no se considera distribución de dividendos. Por ese motivo, se encuentra exenta de impuesto a la renta.
En consecuencia, al no tratarse de una distribución de dividendos gravada, no procede practicar retención en la fuente a los accionistas por la emisión y entrega de las acciones derivadas del aumento de capital. Sin embargo, el SRI precisó que debe emitirse el correspondiente comprobante de retención en cero.
La distinción es relevante. En una distribución de dividendos, la sociedad entrega utilidades al accionista, lo que puede generar efectos tributarios según la normativa aplicable. En cambio, en una capitalización de utilidades, la sociedad transforma utilidades acumuladas en capital social. Es decir, los recursos permanecen dentro de la compañía, fortaleciendo su patrimonio, y los accionistas reciben acciones como consecuencia del aumento de capital.
Este criterio puede ser útil para sociedades que buscan fortalecer su estructura patrimonial sin distribuir utilidades en efectivo. No obstante, la operación debe estar correctamente formalizada desde el punto de vista societario, contable y tributario, incluyendo la decisión societaria correspondiente, el aumento de capital, la emisión de acciones, los registros contables y el comprobante de retención en cero.
Al tratarse de una absolución de consulta tributaria, el criterio del SRI responde a los hechos planteados por la consultante y produce efectos respecto de ese caso concreto. No obstante, su publicación permite tomarlo como una referencia interpretativa para situaciones similares, sin que ello sustituya el análisis particular que debe realizarse en cada caso.
Desde GSI consideramos que este criterio confirma la importancia de distinguir entre la distribución de utilidades y su capitalización. Aunque ambas operaciones se relacionan con resultados acumulados de la compañía, sus efectos jurídicos y tributarios no son equivalentes. Por ello, antes de ejecutar una capitalización de utilidades, resulta recomendable revisar su sustento societario, el tratamiento contable aplicable, la condición de los accionistas y los deberes formales que deben cumplirse ante la Administración Tributaria.
Descargue aquí el Oficio No. 917012025OCON0001700 del Servicio de Rentas Internas: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQDRuCZnHcGhRrkSwIC6-O5ZAWcs2kn1XPUtX6-dzs_RqRs?e=1EUtVJ



