El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, mediante la cual establece las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por entidades financieras y entidades del sector de la economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva.
La resolución aplica a las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, así como a las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuando reciban requerimientos del SRI vinculados con medidas de retención o embargo de valores.
Uno de los puntos principales es que la retención debe ejecutarse de manera inmediata una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar. Posteriormente, la información deberá comunicarse a través del portal transaccional SRI en Línea, en el servicio “Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias”, mediante el trámite correspondiente de “Retención de Valores” o “Embargo de Valores”, según el caso.
La resolución también precisa que la información sobre valores retenidos deberá enviarse únicamente cuando tales valores existan. Si al momento de la notificación el contribuyente coactivado o solidario vinculado no posee cuenta o valores a ser retenidos, la entidad financiera no deberá comunicar información; sin embargo, la medida deberá mantenerse registrada en sus sistemas y archivos para ejecutarse si posteriormente se abren cuentas o ingresan fondos.
En el caso de valores embargados, estos deberán ser transferidos a la cuenta del Banco del Pacífico señalada en la resolución, a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.
Otro punto relevante se refiere a las personas naturales. La disposición general única establece que, cuando existan órdenes de retención o embargo respecto de una persona natural, las medidas deberán ejecutarse tanto sobre cuentas registradas con número de cédula como sobre aquellas registradas con RUC, esto es, cédula más los dígitos 001, por tratarse del mismo titular.
Si bien la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el mecanismo de comunicación previsto será de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027. Como primer trámite, las entidades deberán ingresar la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta esa fecha.
Desde GSI consideramos que esta resolución no crea una nueva obligación tributaria para los contribuyentes, sino que fortalece el cumplimiento operativo de las entidades financieras y del sector financiero popular y solidario frente a procedimientos de ejecución coactiva. Su importancia radica en ordenar la ejecución, mantenimiento y comunicación de medidas cautelares dispuestas por el SRI, reduciendo espacios de incertidumbre sobre cómo actuar cuando existen, o no, valores disponibles al momento de la notificación.
Descargue aquí la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCUpK6sQLpHSZftJe_iHtduAfWyevxL2y-QO0FCeMBuGp8?e=ItEcke



