Mediante Oficio No. 18662, de 7 de octubre de 2026, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre la competencia para definir una metodología general que permita convertir el componente específico de una tarifa arancelaria mixta en un equivalente ad valorem, a efectos de compararlo con el nivel arancelario consolidado por Ecuador. El criterio establece que dicha definición corresponde al Comité de Comercio Exterior (COMEX), mientras que al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) le compete su posterior implementación y aplicación.
La consulta surge porque los aranceles mixtos combinan un porcentaje sobre el valor en aduana con un monto por unidad de medida. Cuando el techo consolidado está expresado únicamente en términos porcentuales, ambos componentes deben situarse sobre bases comparables antes de determinar si la tarifa aplicada respeta ese límite. En ese sentido, la existencia de un arancel mixto no permite concluir, por sí sola, que se ha superado el nivel comprometido.
Para la PGE, definir la base de cálculo, los parámetros y los mecanismos de conversión trasciende una operación matemática, pues la selección de estos elementos puede incidir en el resultado obtenido y en la forma de aplicación de la tarifa. Por esta razón, sitúa esa atribución dentro de las competencias del COMEX como organismo rector de la política comercial, conforme el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
El SENAE, por su parte, mantiene sus facultades de determinación, liquidación y recaudación de las obligaciones aduaneras, así como sus atribuciones sobre aspectos operativos, administrativos, procedimentales y de valoración. Sin embargo, estas no lo habilitan para establecer autónomamente una metodología general que corresponda al COMEX. Una vez expedidos los criterios, deberá implementarlos, incorporarlos al sistema informático aduanero cuando corresponda y aplicarlos dentro de sus competencias.
El pronunciamiento también precisa que la ausencia de una metodología no genera una competencia subsidiaria, provisional o implícita a favor del SENAE. Mientras el COMEX no la adopte, la Administración Aduanera deberá continuar aplicando la tarifa vigente en los términos jurídicamente establecidos. Esta disposición debe leerse conjuntamente con el deber de respetar los compromisos internacionales del Ecuador, reconocido en el propio documento.
El criterio es obligatorio para la Administración Pública, pero su alcance se limita a la interpretación general de las normas vinculantes. No establece una fórmula de conversión, determina cobros excesivos ni dispone devoluciones. Por ello, la revisión de una liquidación concreta exige examinar la subpartida, la tarifa aplicable, el compromiso arancelario correspondiente y el fundamento jurídico de la metodología utilizada.
Desde GSI consideramos que este pronunciamiento aporta un criterio relevante para revisar el sustento de las metodologías empleadas en la aplicación de aranceles mixtos. Su principal implicación consiste en precisar que la definición de parámetros generales debe provenir del órgano competente, sin que las facultades de ejecución del SENAE permitan suplir esa atribución. La evaluación de posibles impugnaciones o solicitudes de devolución requerirá, en cada caso, analizar los documentos de la operación y las reglas aplicables.
Descarga aquí el Oficio Nº 18662 de la Procuraduría General del Estado: https://1drv.ms/b/c/44df274dfb8d41a4/IQCr4gm__mowTaan0My9ionOAc6mL33AlpALClYgpbSDlF0?e=4DeonA



